Inicio
Defensa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 707-2014-DE/ Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú
11/29/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 707-2014-DE/ Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú
Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C. sobre área de predio ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 707-2014-DE/ Lima, 28 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio G.500-2788 del 10 de julio de del Secretario del Comandante General de la Marina; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 04 de
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 707-2014-DE/
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Oficio G.500-2788 del 10 de julio de del Secretario del Comandante General de la Marina; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modificado por Decreto Supremo N° 01 de fecha 7 de enero de 1963 y Decreto Supremo N° 052-DE/MGP
de fecha 22 de junio de 1994, se reservó para fines de Defensa Nacional y sujetó a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú), un área de 3,936.875 Hectáreas, ubicada en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 00029415
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura;
Que, dentro del predio referido en el considerando precedente, se encuentra el área de 21,611.54 m², la misma que es solicitada por la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C., para la ampliación de la capacidad instalada en el varadero ANDESA-PAITA, como área complementaria para el mantenimiento, reparación, modificación, diseño y construcción de embarcaciones marinas, área que viene ocupando desde hace más de 25 años;
Que, mediante el Oficio del Visto, el Secretario del Comandante General de la Marina informa que la mencionada Institución Armada pretende suscribir un contrato de otorgamiento de derecho de usufructo con la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C
sobre el terreno ubicado en la Caleta Tierra Colorada, zona industrial III de Paita, departamento de Piura;
Que, conforme dispone el artículo 27° del Decreto Supremo N° 032-DE-SG, los terrenos reservados para fines de Defensa Nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa cuando sean requeridos para Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional;
Que, mediante Informe Legal del 30 de junio de 2014, el Asesor Legal de la Dirección General del Material de la Marina (DIMATEMAR), recomienda que se gestione ante el Ministerio de Defensa la autorización para el otorgamiento del derecho de usufructo solicitado por la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C, teniendo en cuenta que la Marina de Guerra del Perú no tiene proyectada la utilización del mismo durante el plazo de duración del citado contrato; asimismo, de acuerdo con el citado documento, el proyecto de inversión para la ampliación de la capacidad instalada del Varadero Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C., está orientado a un aprovechamiento económico y social que contribuirá al desarrollo nacional y tiene como objetivo general el desarrollo socio económico de la comunidad marítima industrial y artesanal del país;
Que, con el Informe de Evaluación Técnico Económica del 30 de junio de 2014, el Jefe de la Oficina de Administración de DIMATEMAR, emite opinión favorable a la contraprestación propuesta por la citada empresa, afirmando que se ajusta a la Directiva COMGEMAR N° 017-14 y brindará a dicha Institución un ingreso como recurso directamente recaudado que será de utilidad para su fines propios;
Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C, sobre un área de 21,611.54
m², que forma parte del predio ubicado en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 00029415 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General del Material de la Marina y al Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, para que en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscriban el correspondiente contrato de otorgamiento de Derecho de Usufructo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Los funcionarios autorizados, deberán supervisar el cumplimiento de las cláusulas del contrato antes señalado.
Artículo 3.- El Anexo descrito en el artículo anterior será publicado en el portal institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)