12/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2014-MINAGRI Derogan la R.M. N° 0659-2014-MINAGRI y modifican la

Derogan la R.M. N° 0659-2014-MINAGRI y modifican la R.M. N° 0654-2014-MINAGRI, sobre delegación de facultades en Directores Ejecutivos de diversos Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2014-MINAGRI Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: La Nota Interna N° 0229-2014-MINAGRI-SG de fecha 09 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Oficio N° 04-2014-MINAGRI-PROVRAEM-DE de fecha 05 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo
Derogan la R.M. N° 0659-2014-MINAGRI y modifican la R.M. N° 0654-2014-MINAGRI, sobre delegación de facultades en Directores Ejecutivos de diversos Proyectos Especiales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2014-MINAGRI
Lima, 16 de diciembre de 2014
VISTOS:

La Nota Interna N° 0229-2014-MINAGRI-SG de fecha 09 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Oficio N° 04-2014-MINAGRI-PROVRAEM-DE de fecha 05 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, establece que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI, se delegó en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales del MINAGRI, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la respectiva Unidad Ejecutora a su cargo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010-2013-MINAGRI, se creó el Proyecto Especial "Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui"
- PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del Sector Agricultura y Riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 01 1-2014-MINAGRI, se crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; y la finalidad de generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 659-2014-MINAGRI, se delegó en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui" – PEDAMAALC, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo;

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar la delegación de facultades contenida en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0659-2014-MINAGRI.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo:
- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes -Unidad Ejecutora 014.
- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015.
- Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016.
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.
- Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.
- Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019.
- Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020.
- Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021.
- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM - Unidad Ejecutora 1593.
- Proyecto Especial Datem del Marañon - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC -Unidad Ejecutora 1594.

Artículo 3°.- Los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales mencionados en el artículo 5 de la Resolución Ministerial modificada por la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de la facultad delegada a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4°.- Quedan subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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