12/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2014-MEM/DM Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del

Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2014-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 3 de la
Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2014-MEM/DM
Lima, 11 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29134 establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los referidos pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Reglamento de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, tiene como obligaciones, clasificar, elaborar y actualizar por zonas geográficas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29134 establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar la responsabilidad respecto de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos;

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha remitido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, Informes de Identificación de Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos a fin de que el Ministerio de Energía y Minas publique un Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en cumplimiento del inciso c)
del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM y, de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM que precisa que dicha entidad es la competente de realizar la identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos;

Que, en cumplimiento del inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 679-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/SED/MBU, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ha realizado la evaluación y clasificación de los Pasivos Ambientales identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiendo culminado a su vez con la respectiva elaboración del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Inventario que como Anexo forma parte integrante del referido informe;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, dispone que el Inventario Inicial del Subsector Hidrocarburos deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que los Titulares de Actividades de Hidrocarburos declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieran generado o se encuentren ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y demás datos, a fin de contrastar la información contenida en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos antes referido;

Que, del mismo modo y de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que todas las entidades o personas naturales o jurídicas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, procedan a declararla ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley N° 29134 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de diez (10) folios, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieren generados y/o los pasivos ambientales existentes dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y los demás datos, a fin de contrastar la información contenida en el Inventario lnicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a todas las entidades o personas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a efectos de ser declarados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial que aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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