12/19/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2014-EM Aprueban la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en

Aprueban la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2014-EM Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14151007, organizado por La Virgen S.A.C., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 313-2008; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2014-EM
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14151007, organizado por La Virgen S.A.C., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E.

Caripa; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 313-2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008-EM, publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 313-2008;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011-EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 313-2008, a fin de adecuar el plazo de ejecución de las obras de la línea de transmisión, referida en el considerando que antecede, con el de la Central Hidroeléctrica La Virgen, debido a que se refieren al mismo proyecto;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-2012-EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva, a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.; y como consecuencia de ello, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 313-2008;

Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2426184 de fecha 26 de agosto de 2014, La Virgen S.A.C. solicitó la modificación de la configuración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E.

Caripa, a fin de evitar la afectación a predios privados, restos arqueológicos y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográficos y de suelos;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 529-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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