12/19/2014

RESOLUCIÓN N° 057-2014-EF/30 Oficializan modificaciones a Normas Internacionales de Contabilidad de

Oficializan modificaciones a Normas Internacionales de Contabilidad de Información Financiera y Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 057-2014-EF/30 Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Los Despachos N°s. 84901, 9161 y 5542 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 27 – Estados financieros separados; Norma
Oficializan modificaciones a Normas Internacionales de Contabilidad de Información Financiera y Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN N° 057-2014-EF/30
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO:

Los Despachos N°s. 84901, 9161 y 5542 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 27 – Estados financieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados financieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y oficializando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, por Resolución N° 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se oficializó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, en observancia a lo establecido las NIIF;

Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, las modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados financieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados financieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014;

Que, en la Octogésima Primera Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de diciembre del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la finalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10°
de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar las modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados financieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados financieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014.

Artículo 2.- Establecer que la vigencia de las Modificaciones y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014, contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas.

Artículo 3°.- Las modificaciones y mejoras oficializadas en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.

Artículo 4°.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País
FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MELINA MARTEL ORTIZ
Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú

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