12/19/2014

DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76
DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2005-EM de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK
76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con fecha 02 de mayo de 2006 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Dr. Néstor Adolfo Scamarone Muñoz;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-EM de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión;

Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura pública de fecha 25 de octubre de 2007, modificó su denominación social a HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EM
de fecha 29 de marzo de 2014, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERU, y REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL PERU
CORPORATION S.A., así como la modificación del citado Contrato derivada de la mencionada Cesión;

Que, mediante Carta HOEP76-GG-2014-265 de fecha 27 de agosto de y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con la empresa HUNT OIL COMPANY OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, para cederle el treinta y tres por ciento (33%) de su participación;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 107-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2005-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 053-2006-EM y N° 010-2014-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERU, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU,
REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL
PERU, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y
HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL
DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.