12/19/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2014-EM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP sobre predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2014-EM Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente N° 2191299 y sus Anexos Nos. 2200971, 2212932, 2220470, 2228931, 22321 18, 2245280, 2254334, 2265685, 2291561, 2294070, 2294695, 2294699 y 2311287, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación,
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP sobre predio ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2014-EM
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente N° 2191299 y sus Anexos Nos.

2200971, 2212932, 2220470, 2228931, 22321 18, 2245280, 2254334, 2265685, 2291561, 2294070, 2294695, 2294699
y 2311287, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un área de terreno de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2191299 la empresa TGP, solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP, y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Oficios Nos. 226 y 262-2012-MEM/DGH-PTC
de fechas 26 de junio y 06 de agosto de 2012, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, informar si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados;

Que, el COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 27 de junio y 09 de agosto de 2012, respectivamente, según consta en los talones de recepción Nos. 438568 y 442407 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2212932 de fecha 13 de julio de 2012, requirió el envió de la copia literal de la Partida Registral N° P O3218118 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, los planos de ubicación, de distribución, perimétrico y memoria descriptiva y el Certificado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre, a efectos de confirmar si la referida área pertenece a su institución;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante SUNARP, mediante el Expediente N° 2228931 de fecha 11 de setiembre de 2012, remitió el Informe N° 10197-2012-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC, a través del cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra en zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos que permitan determinar gráficamente el ámbito remanente de la Partida N° 21001214;

Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio N° 283-2012-DGH-PTC de fecha 13 de setiembre de 2012, solicitó a la SUNARP su pronunciamiento respecto de lo señalado en el Certificado de Búsqueda Catastral presentado por TGP , en la solicitud de servidumbre, el cual indica que el área materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° PO3218118, información que discrepa con lo que señalaron en el informe N° 10197-2012-SUNARP-Z.R. N° IX/OC;

Que, la SUNARP mediante el Expediente N° 2232118 de fecha 26 de setiembre de 2012, señaló que a efectos de emitir su nuevo pronunciamiento, requiere la documentación en original: Plano N° TG-SER-3-PRO-2160-R, memoria descriptiva y el Certificado de Búsqueda Catastral (Orden N° 47622 del 16/05/2011);

Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2254334 de fecha 19 de diciembre del 2012, señaló que el Informe Técnico N° 10197-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de los Registros Públicos, indica que no se puede determinar si el área materia de servidumbre se encuentra dentro del área remanente de la Partida N° 21001214 del Registro de Predios de Cañete, al no encontrarse elementos técnicos que permitan determinar su ubicación e implicancia registral; información que discrepa con lo indicado por la Oficina de Catastro de los Registros Públicos en su Informe Técnico N° 6442-2011-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, el cual señala que la franja de servidumbre se encuentra sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida Registral N° PO3218118 del Registro de Predios de Cañete. En ese sentido, a efectos de esclarecer los pronunciamientos efectuados por la Oficina de Catastro, TGP envió el plano original del área materia de servidumbre a efectos de que la SUNARP emita su pronunciamiento final respecto del antecedente registral sobre el cual recae la servidumbre solicitada;

Que, la SUNARP mediante el Expediente N° 2265685
de fecha 04 de febrero de 2013, remitió el Informe Técnico N° 0215-2013-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, a través del cual la Oficina de Catastro ratificó el contenido del Informe Técnico N° 10197-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, el cual señala que el área materia de servidumbre se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos que permitan determinar el ámbito remanente de la Partida N° 21001214;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el Oficio N° 313-2013-MEM/DGH de fecha 11 de marzo de 2013, comunicó a la empresa TGP que la SUNARP
mediante el Expediente N° 2265685 de fecha 04 de febrero de 2013, ratificó el contenido del Informe Técnico N° 10197-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, el cual señala que el área materia de servidumbre se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos que permitan determinar el ámbito remanente de la Partida N° 21001214;

Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP
y en razón de que el Ministerio de Agricultura y Riego, entidad a la cual se encuentra adscrito el predio sobre el cual recae la servidumbre, según Certificado de Búsqueda Catastral presentado por TGP; no ha emitido pronunciamiento respecto de la propiedad del predio y si éste se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, la DGH solicitó a la empresa TGP la publicación del aviso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo
N° 081-2007-EM;

Que, la empresa TGP mediante los Expedientes Nos.

2294070 y 2294695 de fechas 24 y 28 de mayo de 2013, respectivamente, presentó las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano los días 23 y 24 de mayo del 2013, en el Diario Matices de Cañete los días 24 y 25
de mayo de 2013; asimismo, mediante el Expediente N° 2311287 de fecha 10 de julio de 2013, adjuntó las constancias expedidas por el Juzgado de Paz Letrado y la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete de fechas 10 de julio de 2013 y 18 de junio de 2013, respectivamente;

Que, en el plazo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no se presentó interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre, por lo que corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.;

Que, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP , cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 058-2013-MEM-DGH/GGN y el Informe Legal N° 119-2013-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio denominado PRO-3081, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
0.065571 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
Área de Servidumbre (0.065571 ha.

VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 27.80 8588302.7924 327367.1202 8588670.1336 327588.6629
2 2-3 12.87 8588322.1179 327387.1016 8588689.4591 327608.6443
3 3-4 27.24 8588334.7671 327384.7412 8588702.1082 327606.2839
4 4-5 31.56 8588340.8166 327358.1808 8588708.1578 327579.7235
5 5-1 7.68 8588309.7949 327363.9696 8588677.1361 327585.5123
ANEXO II

Advertencia

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Propósito:

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