12/19/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 736-2014-DE/ Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de

Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 736-2014-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 334-DGRIN-AL del 29 de agosto de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, en el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado
Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 736-2014-DE/
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO:

El Informe N° 334-DGRIN-AL del 29 de agosto de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, en el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1143, se establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, los Agregados son de Defensa.

Excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;

Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;

Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son nombrados a una Misión Diplomática;

Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, se establece en su artículo 8°, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos Que, mediante Oficio N° 2099/DRIE/c 3 del 25 de agosto de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército solicita crear las vacantes de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania; y, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico.

Que, mediante Oficio G.500-2601 del 26 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita la apertura del cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia; Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China; y, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico.

Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (02) años.

Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática a partir del 01 de marzo de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años;

De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143, y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años, de acuerdo al siguiente detalle :

1. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.

3. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.

4. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia.

5. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.

6. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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