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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 735-2014-DE/ Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser
12/19/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 735-2014-DE/ Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser
Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 735-2014-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2014 Visto, el Informe N° 379-DGRIN-AL del 11 de setiembre de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el personal militar de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 735-2014-DE/
Lima, 18 de diciembre de 2014
Visto, el Informe N° 379-DGRIN-AL del 11
de setiembre de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de seguridad y defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, dentro de los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas;
Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática;
Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior señala que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;
Que, el artículo 9 del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos años;
Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;
Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de marzo de 2015, 01 de julio de 2015 y 01 de agosto de 2015, respectivamente por un periodo máximo de dos años;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
el Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.
7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y a la Oficina de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wrigtn Patterson, Ohio.
8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía.
Artículo 2.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en la República de Singapur.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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