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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 734-2014-DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal
12/19/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 734-2014-DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 734-2014-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2014 Visto, el Informe N° 378-DGRIN-AL del 11 de setiembre de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 734-2014-DE/
Lima, 18 de diciembre de 2014
Visto, el Informe N° 378-DGRIN-AL del 11
de setiembre de del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representantes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú; sujetándose la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4°
del Reglamento antes descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;
Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;
Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o representación permanente ante un Organismo Internacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que por interés institucional, hayan sido creados; estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos;
Que, en dicho marco, el literal a) del artículo 8°
del Reglamento en mención establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta a cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente.
La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;
Que, asimismo el inciso b) del artículo 8°, antes descrito, dispone que los cargos a desempeña por el personal militar en Misión Diplomática se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la presente norma. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;
Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por personal militar en Misión Diplomática a partir del 01 de marzo de 2015 y 01 de agosto de 2015 por un período máximo de dos (2)
años;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :
1. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda y la República de Singapur.
2. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y Oficial de Enlace en el Centro de Comando, Control y Fusión e Información de la Marina de Singapur.
3. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
4. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
5. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.
6. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
7. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
8. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
9. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.
10. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.
11. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
12. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
13. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.
14. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
15. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
16. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.
17. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
18. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
19. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
20. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
21. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.
22. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.
23. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
24. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
25. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
26. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
27. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.
28. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá y concurrente en la República de El Salvador.
29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica.
30. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía.
Artículo 2°.- Aprobar el cargo vacante a ser desempeñado por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :
1. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI).
Artículo 3°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.
Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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