2/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PRODUCE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada ley, señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de gestión, entrarán en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del INACAL, de conformidad con lo regulado en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad; que consta de cuatro (04) Títulos, cincuenta (50) artículos y un (01)
Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la entidad; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado mediante el artículo 1, será publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL entrará en vigencia al día siguiente de la fecha que se culmine la transferencia de funciones a cargo de la Comisión de Transferencia, acorde con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.

Segunda.- Adecuación de la normativa en materia vigente Toda referencia en la normativa vigente respecto de las oficinas y órganos competentes para realizar las funciones de los órganos de línea a cargo de las funciones de normalización, acreditación y metrología, deben identificarse de acuerdo a sus funciones con las nuevas oficinas y órganos, a que se refiere el presente Reglamento de Organización y Funciones.

Tercera.- Expresión de Igualdad de Oportunidades Entiéndase que las menciones hechas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente decreto supremo, referidas a personas titulares de funciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cuarta.- Cuadro para Asignación de Personal Autorízase al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución del titular un Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional para el INACAL, en un plazo no mayor de treinta (30) días, mientras la entidad se adecúa a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Quinta.- Normas Complementarias El Instituto Nacional de Calidad – INACAL podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Designación de cargos inmediatos Autorízase al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL a designar al personal para los cargos de Secretario General y de los órganos de administración interna, para el inicio de actividades y la inmediata operación administrativa del INACAL. Dichas designaciones se someterán a ratificación posteriormente por el Consejo Directivo del INACAL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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