2/23/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 1111-2015 Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO

Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco" RESOLUCIÓN SBS N° 1111-2015 Lima, 11 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Banco Agropecuario -AGROBANCO para que se emita opinión favorable sobre la emisión del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 doscientos
Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco"
RESOLUCIÓN SBS N° 1111-2015
Lima, 11 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS (a.i.)
VISTA:

La solicitud presentada por Banco Agropecuario -AGROBANCO para que se emita opinión favorable sobre la emisión del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;

Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto;

Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2014 del Banco Agropecuario - AGROBANCO, se aprobó la modificación de los numerales 2.1 y 2.2 del Acuerdo N° 33-2013 de la Junta General de Accionistas de AGROBANCO de fecha 19
de diciembre de 2013, precisándose la aprobación del "Primer Programa de emisión de instrumentos de deuda de corto plazo no convertibles", por una suma total de hasta S/. 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) y se delegó al Directorio de AGROBANCO, la facultad para determinar todas las condiciones, características y etapas o series de la referida emisión;

Que, en sesión de Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobaron los términos y condiciones generales del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de AGROBANCO. Asimismo, se delegaron facultades y poderes al Gerente General y al Gerente de Finanzas, para que actuando de manera conjunta, determinen todos los términos y condiciones del Programa y sus emisiones;

Que, Banco Agropecuario - AGROBANCO ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074-2000, no habiéndose encontrado observación alguna que formular;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "B" y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100
Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

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