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Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/01/2015
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican las Normas "Procedimientos, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas", "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico" y otras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 26-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 VISTO: El Memorando
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 26-2015-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2015
VISTO:
El Memorando N° FISE-229-2014, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo la modificación de las siguientes Resoluciones:
Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo N° 247-2013-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, precisa que los montos recaudados por aplicación de los recargos, al que hace referencia el artículo 4° de la Ley del FISE, deberán transferirse en la oportunidad y forma que indique el Administrador.
Además se señala en el mencionado Reglamento que Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual emitirá las normas reglamentarias correspondientes;
Que, en virtud a ello, Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, aprobó la norma "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE
aplicable al descuento en la compra del balón de gas";
cuyo artículo 4° establece que el Administrador, constituirá un fideicomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del artículo 4° de la Ley del FISE;
Que, mediante Memorando OCI-186-2014 de fecha 11
agosto de 2014, el Órgano de Control Institucional alcanzó al Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, el Informe de Auditoría N° 002-2014-2-4243, a través del cual recomienda revisar la normativa vigente sobre la información relacionada con los aportes que se remiten a través de los formatos FISE-01, FISE-02 y FISE-03, con la finalidad de que permitan un análisis detallado de los ingresos del FISE por periodos de recaudación o facturación;
Que, en atención a lo indicado es necesario hacer precisiones normativas en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, que coadyuven a mejorar la calidad de la información, con el objeto que ésta sea consistente, uniforme y presentada en forma oportuna por los agentes recaudadores;
Que, asimismo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, el Osinergmin ha establecido mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información de los formatos FISE, la cual actualmente se realiza a través del sistema web denominado "Sistema Integral FISE", facilitando la remisión completa y oportuna de la información; razón por la cual es apropiado disminuir el plazo máximo de entrega de la información mediante formatos FISE, de 20 días a 10 días calendario, esto en mérito a los mecanismos informáticos implementados por el Administrador;
Que, de otro lado, mediante la norma "Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico" aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, se buscó instruir a las empresas Distribuidoras Eléctricas respecto de las actividades en la implementación del Vale de Descuento FISE. Cabe destacar que la experiencia en la operatividad y a fin de mejorar la gestión de las Empresas Eléctricas respecto del FISE, es necesario realizar cambios normativos relativos a la identificación de los Usuarios de suministros provisionales y colectivos; así como en relación a las actividades de difusión a cargo de la Distribuidoras Eléctricas;
Que, a efectos de brindar mayor celeridad a las labores de administración del FISE, el artículo 12° de la Resolución del Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, precisó que la aprobación del programa de transferencias, corresponde al Jefe de proyecto FISE en tanto Osinergmin mantenga la calidad de Administrador del FISE, debiendo informar mensualmente al Consejo Directivo de la ejecución de las mencionadas transferencias;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, se aprobaron las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE
aplicable al descuento en la compra del balón de GLP, norma que estableció en su numeral 12.1 del artículo 12°
que para el procesamiento de los Vales Digitales FISE, periódicamente el Administrador del FISE instruirá al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen;
Que, acorde a la gestión de trasparencia, es necesario que el Jefe de Proyecto FISE informe al Consejo Directivo sobre dichas instrucciones de pago;
Que, de otro lado, la Resolución de Consejo Directivo N° 247-2013-OS/CD aprobó el procedimiento de Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE, señalando que Osinergmin establecerá los medios y funcionalidades informáticas para la implementación del Registro y Expedientes de la solicitudes presentadas ante la Distribuidora Eléctrica, así como las disposiciones complementarias a fin de implementar la presentación de solicitudes mediante Formatos Electrónicos; siendo necesario precisar los plazos relativos a las obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con los agentes autorizados o beneficiarios FISE;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD, se aprobó la norma denominada "Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico", la cual tiene como objetivo establecer criterios complementarios para la identificación de personas que cuenten con servicio eléctrico a ser incluidos en el Padrón de Beneficiarios FISE; siendo que a fin de hacer concordante lo consignado en el artículo 7°
de la referida norma a lo establecido en los criterios del SISFOH, resulta necesario establecer como no elegible para recibir el Beneficio del FISE, a los ciudadanos que registren ingresos iguales o mayores a S/. 18 000.00;
Que, de igual forma, a partir de la información recibida por las Empresas Distribuidoras Eléctricas en el trabajo de empadronamiento de Beneficiarios FISE, resulta necesario modificar el artículo 8° de Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD que estableció la Matriz de Identificación de condiciones de la Vivienda, a fin de que las condiciones de evaluación correspondan a los aspectos de vulnerabilidad de Beneficiarios FISE;
Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que Osinergmin ejerza con mayor eficiencia las funciones de administración del FISE y para que se cumpla con la finalidad de dicho fondo social, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 2-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Norma "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE
aplicable al descuento en la compra del balón de gas";
aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- De la Recaudación del FISE
El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituirá un fidecomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4 de la Ley. A fin de contar con información consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depósitos se efectuarán en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, según lo siguiente:
4.1. Los Suministradores deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-01.
4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del referido recargo dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-02.
En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectué ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condición de establecimiento de venta al público de combustibles, el recargo se aplicará sobre el volumen que conste en la Guía de Remisión que sustenta la transferencia entre la misma razón social de dichos productos.
4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-03.
Artículo 2.- Incorporar las siguientes Disposiciones Complementarias en la Norma "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas"; aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera:
"Tercera Disposición Complementaria:
A fin de coadyuvar a la calidad de la información que sustentan los recargos del FISE, la información deberá ser remitida a través de medios informáticos, a los que tendrá acceso Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción. Las características de dichos medios serán comunicadas por el Jefe de Proyecto FISE."
"Cuarta Disposición Complementaria:
Toda información remitida al Administrador FISE a través de los Formatos FISE 01, FISE 02, FISE 03, FISE
04, FISE 06, FISE 07, FISE 08, FISE 09, FISE 10 y FISE
11 se realizará en el plazo máximo de los diez (10) días calendarios del mes siguiente.
A partir de la vigencia de la presente norma, las empresas Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo máximo hasta el 30 de marzo de 2015, para adecuar su sistema comercial a fin de proporcionar la información en el plazo señalado en el párrafo precedente. "
Artículo 3.- Modificar el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Norma "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico"; aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Padrón de Beneficiarios FISE con servicio eléctrico 4.1 (...)
d) Tratándose de suministros provisionales y/o colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario residencial será el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. En caso el resultado de ésta división indique valores mayores de 30 kWh. se procederá a aplicar la siguiente fórmula para determinar el consumo mensual por usuario residencial:
Consumo mensual por Usuario Residencial = ET – EAP – ENR – EUC
N
Dónde:
ET: Cantidad de energía registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo.
EAP: Cantidad de energía por alumbrado público del suministro provisional y/o colectivo.
ENR: Cantidad de energía de usuarios no residenciales.
EUC: Cantidad de energía de las instalaciones de uso común para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua).
N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo.
Para la aplicación de ésta fórmula se deberá contar con los registros de los consumos de energía EAP, ENR
y EUC."
Artículo 4.- Modificar el numeral 7.2 del artículo 7 de la Norma "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico"; aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Difusión del FISE (...)
7.2. Las empresas elaborarán la banderola de identificación de los Agentes Autorizados para la Venta de GLP incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 5 de la presente norma. La mencionada banderola podrá ser renovada como máximo una vez por año, para lo cual la Distribuidora Eléctrica verificará que la banderola a reemplazar ya no permita identificar al Agente Autorizado."
Artículo 5.- Modificar el artículo 12° de la Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue:
"Artículo 12°.- Precisar que la aprobación del Programa de Transferencias a que se refiere el artículo 7 numeral 5, artículo 8 numeral 3 de la Ley N° 29852, y el artículo 11
del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012.OS-CD, así como las instrucciones para el reembolso de los gastos reconocidos a las Empresas de Distribución Eléctrica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD o norma que la sustituya, como también la habilitación de los recursos necesarios en la cuenta del Fideicomiso para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen, previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 148-2013-OS/ CD; corresponden al Jefe del Proyecto FISE, en tanto OSINERGMIN tenga la calidad de administrador del FISE.
El Jefe del Proyecto FISE informará al Consejo Directivo la ejecución de las mencionadas operaciones de manera mensual."
Artículo 6.- Modificar la T ercera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, incorporada por el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue:
"Disposiciones Transitorias (...)
Tercera.- Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento, hubiesen implementado esquemas tecnológicos que faciliten las actividades de emisión, canje y/o liquidación del Vale de Descuento FISE, podrán mantener dicho esquema, siempre que se encuentren adecuadas a las funcionalidades del Vale Digital FISE. El Administrador FISE podrá evaluar periódicamente dicho esquema para su continuidad. En el caso que el esquema implementado por la Distribuidora Eléctrica no cumpla con adecuarse a las funcionalidades del Vale Digital FISE, deberá integrarse al esquema establecido por el presente Procedimiento.
Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emisión, canje y liquidación, deberán ser como máximo el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE."
Artículo 7.- Modificar artículo 8 del Procedimiento denominado "Atención de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8°.- Trámite de las Solicitudes Las solicitudes relacionadas a obligaciones de los Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas en el convenio que dichas empresas mantienen con las Distribuidoras Eléctricas, y aquellas obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Beneficiarios FISE
deberán ser recibidas por la Distribuidora Eléctrica a efectos de ser incluidas en el Registro, a fin de que Osinergmin emprenda las acciones que correspondan.
En caso la Distribuidora Eléctrica tomara conocimiento de irregularidades en el canje de los vales, en un plazo máximo de 5 días hábiles, procederá a recabar la información, a partir de lo cual evaluará la pertinencia de suspender el convenio con el Agente Autorizado; asimismo, en caso los hechos tengan implicancias penales deberá presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes.
En el caso de las solicitudes relacionadas con incumplimientos de los compromisos asumidos mediante la suscripción de la declaración jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP y autorización de verificación, por parte del Beneficiario FISE, la Distribuidora Eléctrica, en un plazo máximo de 5 días hábiles, deberá evaluar la información remitida y de acreditarse el incumplimiento podrá aplicar la suspensión señalada en el numeral 6.2
del artículo 6 del presente cuerpo normativo."
Artículo 8.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento denominado "Atención de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos:
"Primera.- La Distribuidora Eléctrica deberá implementar el Registro y el Expediente en archivos electrónicos y publicarlos en su página web, conforme a los medios y funcionalidades informáticas que el Administrador brinde o establezca. Tales medios y funcionalidades serán comunicados a la Distribuidora Eléctrica por el Jefe del Proyecto FISE. En tanto ello se produzca, la Distribuidora Eléctrica aplicará los criterios de atención establecidos en la presente norma a fin de cumplir con su obligación prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 259-2013-OS/CD.
Las Solicitudes podrán ser presentadas ante la Distribuidora Eléctrica a través de sus Oficinas de Atención, Centros de Recaudación u otros a su cargo. La Distribuidora podrá habilitar otros medios, tales como el Call Center."
Artículo 9.- Modificar el literal b) del artículo 7 del anexo 1 "Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7.-(...)
b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales mayores o iguales a S/.
18,000.00, será considerado como "No elegible", por lo que no será incluido en el Padrón de Beneficiarios culminando de este modo la evaluación."
Artículo 10.- Modificar el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 249-2013-OS/CD, que contiene la Matriz de Identificación de condiciones de la Vivienda:
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero de 2015
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2015-INEI
Lima, 31 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29438, modifica el Art. 10° del Decreto Legislativo N° 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 =
100) correspondiente al mes de enero 2015, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
"Artículo 8°.-(...)
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA
MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS
Parquet o madera pulida Lámina asfáltica, vinílicos o similares Losetas terrazos o similares Madera (entablados)
Cemento Tierra Otro material (*)
MATERIAL PREPONDERANTE EN PAREDES
Ladrillo o bloque de cemento (más de un piso)
No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Ladrillo o bloque de cemento (un nivel o piso)
No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra o sillar con cal o cemento No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Adobe o Tapia No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Quincha (caña con barro)
No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra con barro No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Madera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Estera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Otro material (*) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible (...)"
Artículo 11- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
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