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RESOLUCIÓN N° 052-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 052-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 066-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras - Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN N° 052-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 066-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras - Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 906
679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras – Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 04) la Zona Registral N° VII -Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 05) sobre la base del Informe Técnico N° 0523-2014-Z.R.N°VII/OC-OR-CASMA-R
de fecha 19 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, pendiente plana a suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado.

Asimismo, se observó que la zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográficos;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0070-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras – Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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