3/18/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2015-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentarios del

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2015 MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SU-PERVISIÓN VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento General de Supervisión presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 214 -GFS/de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, que recomienda la publicación
Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de marzo de 2015
MATERIA :

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SU-PERVISIÓN
VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento General de Supervisión presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 214 -GFS/de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa;

Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), señala que, para el cumplimiento de sus objetivos, el OSIPTEL
cuenta con la función supervisora;

Que, el artículo 36° del Reglamento General indica que la función supervisora permite verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; además, a través de la misma, se puede comprobar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades supervisadas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-97-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, atendiendo al tiempo transcurrido, se verifica que la tarea de supervisión del cumplimiento estricto de la normativa legal, contractual o técnica aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, requiere de un instrumento normativo actualizado que le permita al OSIPTEL ejercer dicha función con celeridad y eficiencia, que adapte la acción de supervisión al dinamismo propio del mercado de telecomunicaciones; para ello, considerando que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas constituye una labor esencial del OSIPTEL, la presente norma establece disposiciones destinadas a maximizar esta labor, en beneficio de los usuarios y del mercado en general.

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones define y delimita la facultades del OSIPTEL para supervisar y sancionar a las entidades supervisadas;

Que, el artículo 7° del Reglamento General establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27° del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento General de Supervisión, estableciéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 566;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervisión.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá adjuntar un archivo en formato Word establecido.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.