3/18/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-CD-OSITRAN Modifican Reglamento Marco de Acceso a la

Modifican Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-CD-OSITRAN Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; mediante el cual se propone la modificación de los artículos 3°, 77° y 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN (REMA), elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, Gerencia de Supervisión y Fiscalización y Gerencia
Modifican Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-CD-OSITRAN
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 008-2015-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
mediante el cual se propone la modificación de los artículos 3°, 77° y 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN (REMA), elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, Gerencia de Supervisión y Fiscalización y Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas;

Que, el literal p) del numeral 7.1 del Artículo 7 de la precitada Ley establece que es función de OSITRAN, cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332
- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 27631 y la Ley N° 28337, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materias de su respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de la entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo;

Que, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN;

Que, el literal 13.6 del artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de las facilidades esenciales de la Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005 y N° 006-2009-CD-OSITRAN fue aprobado el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) de OSITRAN, el cual establece normas básicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, estableciendo los procedimientos correspondientes.

Que, teniendo en consideración el esquema seguido por el Estado Peruano, de entregar infraestructuras de transporte de uso público en concesión de manera PUBLICACIfiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
"empaquetada" a fin de aprovechar las economías de escala, se plantea modificar el REMA a fin de incluir este mismo esquema de subasta para las facilidades esenciales, a efectos que se pueda realizar subastas de acceso en las que se "empaqueten" los derechos de acceso a una determinada facilidad esencial en distintas infraestructuras, determinando los casos especiales en los cuales se daría este supuesto, obteniéndose entre los principales beneficios, la generación de economías de escala eficiencias en costos de gestión y la posibilidad de tener infraestructura nueva considerando distintos umbrales de rentabilidad;

Que, el artículo 15 del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2015-CD-OSITRAN del 23 de enero de 2015, se autorizó la publicación del proyecto de modificación de los artículos 3°, 77° y 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN en el Diario Oficial "El Peruano", la cual se realizó el 30 de enero de 2015, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) días calendario;

Que, Aeropuertos del Perú S.A., CORPAC S.A., IATA, Lan Perú S.A. y Talma Servicios Aeroportuarios S.A., han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificatoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley N° 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332; y, con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórese el literal u.1 al artículo 3° y modifíquese el artículo 77° y los literales a) y b)
del artículo 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN (REMA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Definiciones (…)
u.1) Subasta empaquetada de acceso Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son definidos antes de la realización de la misma por la Entidad Prestadora.

La subasta empaquetada puede clasificarse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos."
"Artículo 77.- Objetivo de la subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que la Entidad Prestadora brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las Bases de la subasta.

Las Entidades Prestadoras que administran más de una Infraestructura de Transporte de Uso Público podrán llevar a cabo subastas de acceso empaquetadas, previa opinión de OSITRAN, bajo las siguientes condiciones:
• Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y • Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio esencial relacionado se presta en condiciones monopólicas.

No se podrá subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial, cuando dichas facilidades esenciales se encuentren reguladas por distintos contratos de concesión."
"Artículo 83.- Contenido de las Bases Las Bases de la subasta contendrán como mínimo lo siguiente:
a) La descripción y características de la(s)
infraestructura(s) cuyo Acceso será subastado.
b) El servicio que se brindará utilizando la(s)
infraestructura(s) cuyo Acceso se subasta. (…)"
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

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