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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
3/18/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Aprueban formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 28-2015-OS/GG Lima, 12 de marzo del 2015 VISTO: El memorándum N° COR-90-2015, presentado por el Gerente de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 28-2015-OS/GG
Lima, 12 de marzo del 2015
VISTO:
El memorándum N° COR-90-2015, presentado por el Gerente de Operaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 692-2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones operativas que se requieran para el mencionado procedimiento;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 323-2012-OS/GG, se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico actualmente vigente;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, se otorgan facultades a las Oficinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao) y al Gerente de Operaciones (Lima y Callao) como órganos instructores y órganos sancionadores, respecto al incumplimiento de las normas de Control Metrológico de combustibles líquidos y de GLP;
Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar la referida Acta de Supervisión de Control Metrológico a las modificaciones normativas anteriormente mencionadas, e informar a los administrados sobre las autoridades actualmente competentes para ejercer la función instructora y sancionadora sobre dicha materia, resulta necesario modificar su formato;
Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones, y la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico que, en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con su Anexo, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la aplicación del formato de Acta aprobado con la presente resolución, a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General
ANEXO
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Acta de Supervisión de Control Metrológico N° -CM
EXPEDIENTE N° Otro Supervisor Supervisado (Nombre comercial)
S - D / M - E
N° Surt-Disp/N° Prod.
S - D / M - E
N° Reg. Hidrocarburos
S - D / M - E S - D / M - E
G-98 / G-98 P
Dispositivo de pre determinación Dispositivo puesta a cero Tolerancia permitida (%)
Valor de cada división de la escala (%) N° Precinto MVP
B / G / T / S / W / O
N° total mangueras operativas (F) (NF)
B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O
S - D / M - E S - D / M - E
G-84 / G-84 P
B / G / T / S / W / O
De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley N° 26734 y sus modificatorias y el Art. 5° de la Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 27699, se procedió a efectuar el control metrológico de las mangueras de los equipos de despacho de combustibles, según el siguiente detalle:
Dpto. / Prov. / Dist.
Cod. OSINERGMIN
D.N.I. Fecha
R.U.C.
Dirección Telef.
DB___ ______
Bandera
G-95 / G-95 P
B / G / T / S / W / O (F) (NF) (F) (NF)
5 gl. (F) (NF)
B / G / T / S / W / O (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF)
Precio por galón - surtidor (S/. x gl) (F) (NF) (NT)
5 gl. (F) (NF) (NT)
N° de mangueras
B / G / T / S / W / O
DETALLE DEL CONTROL METROLÓGICO:
G-97 / G-97 P
Producto
S - D / M - E
G-90 / G-90 P
N° Serie N° Mangueras / N° Productos Marca Isla N°
S - D / M - E S - D / M - E
B / G / T / S / W / O
Certif. de Calibración MVP N°
S - D / M - E
B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O (F) (NF)
N° Serie MVP
Ubicación Surt. - Disp. / Mec. - Elect (F) (NF)
S - D / M - E
Fecha calibración Dispositivo indicador de precio (F) (NF) (F): Funciona (NF): No funciona (NT): No tiene Hasta -0,5% Hasta -0,5%
5 gl. Volumen despachado (gl)
Hasta -0,5% Hasta -0,5%
Error % Caudal Mínimo Líneas (+/-) Caudal Mínimo Cálculo Precio x Volumen (S/.)
Valor atendido surtidor (S/.)
Líneas (+/-) Caudal Máximo Error % Caudal Máximo (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT)
5 gl. (F) (NF) (NT) (F) (NF)
5 gl. (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (NT)
5 gl.
Hasta -0,5%
5 gl.
Hasta -0,5%
5 gl.
Hasta -0,5% (F) (NF) (F) (NF)
5 gl. 5 gl. (F) (NF)
Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF)
5 gl.
B: BENNETT / G: GILBARCO / T: TOKHEIM / S: SCHLUMBERGER / W: WAYNE / O: OTROS
Hasta -0,5% (F) (NF) (NT)
Hasta -0,5% (F) (NF) (NT)
5 gl.
MEDIDOR VOLUMETRICO PATRON: (F) (NF) (F) (NF)
S - D / M - E (F) (NF)
CONTROL METROLÓGICO NO CONFORME
Asimismo debemos informarle(s) que la/el: Oficina Regional: _______________________________ Gerente de Operaciones Observaciones:
De ser el caso, deberá acompañar a sus descargos el documento que acredite que quien suscribe el mismo actúa como representante o apoderado(a) de la persona o entidad respecto de la cual se ha dispuesto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 53°, 113° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; caso contrario se tendrán por no presentados los mismos en concordancia con el artículo 125° de dicho cuerpo legal.
Nombres y Apellidos
CONTROL METROLÓGICO CONFORME
Firma Firma del representante de OSINERGMIN
En el presente caso, no se iniciará un procedimiento administrativo sancionador y de conformidad con la normativa vigente, se procederá al archivo de la presente instrucción preliminar.
RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN:
Control Metrológico efectuado en presencia de:
Hora:
Cargo de OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, se encuentra facultada/o a sancionar a quien se encuentre responsable de las/s infracción/es administrativa/s verificadas, sin perjuicio de las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, deberá(n) usted(es) efectuar sus descargos a la presente Acta, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la presente. Adjunto a la presente Acta, se hace entrega de una Boleta Electrónica (o manual)
Informativa, la cual contiene un código de 14 dígitos, en caso opte por acogerse al beneficio de reducción de multa por su pago voluntario, de conformidad con la Resolución de Gerencia General N° 403, así como con el numeral 30.2 del artículo 30° y numeral 42.3 del artículo 42° del Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD
Continua en Acta N° -CM
D.N.I. N° En el presente caso, habiéndose constatado que en el local referido precedentemente se comercializa combustible con _________________ manguera(s) despachando volúmen fuera de tolerancia, mediante la presente le(s) informamos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en la Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, que con la presente Acta se le(s) está iniciando procedimiento administrativo sancionador por no cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, lo que constituye infracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 71° y 86° inciso e) del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM
en concordancia con los artículos 1° y 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el numeral 2.6.1. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD.
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL EXPEDIENTE N°
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 28-2015-OS/GG
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS
Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además a sus mezclas con biocombustibles.
Artículo 2°.-Definiciones 2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP)
Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizadopara verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles.
En el país se le denomina comúnmente con la palabra "Serafín".
2.2. Galón (gl)
Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.
2.3. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.
b) Cambio de aceite y filtros.
c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.
d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.
e) Trabajos de mantenimiento automotor.
f) Venta de artículos propios de un Minimercado.
g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.
h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.
i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.
j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.
2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través desurtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.
2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene comoobjetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado.
2.6. Sistema de Medición Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con latransmisión e indicación de los resultados.
2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP) por el valor porcentualde cada división de la escala dada en el respectivo certificado de calibración.
Artículo 3°.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los establecimientos de venta al público decombustibles serán realizadas sin previa notificación.
Artículo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referidoOrganismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión deActividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN
Artículo 5°.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:
a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.
b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa decontrol, establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
c. Muestral: Se determinará una muestra representativa deluniverso de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos, y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7
de la presente Resolución, la cual podrá ser modificada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
Para los métodos de supervisión especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor.
Para el método de supervisión muestral,el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento."
Artículo 6°.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)
El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico será el de propiedad de OSINERGMIN.
Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI.
Artículo 7°.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 3
a la presente resolución.
Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.
Artículo 8°.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables sobre la materia.
TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación.
b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERGMIN.
c. El supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de Hidrocarburos proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por la autoridad competente, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumétrico Patrón e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como impedimento del acto de supervisión.
f. En caso que no se pueda efectuar la supervisión, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acápite anterior o porque no se permitió la supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo N° 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
g. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.
b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:
No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.
Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.
No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc.
Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.
Artículo 11°.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada.
b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible.
c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo.
d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo.
Artículo 12°.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido.
b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura.
c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero.
d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo.
e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.
f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador.
g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo.
h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva.
i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 13°.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP
008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI N° 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES
Artículo 14°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN
Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD
Artículo 30°.- Archivo 30.2.Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador.
Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la cual deberá ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podrá ser archivado por la derogación de la norma que estableció la infracción, por la aplicación de los principios non ibis idem o retroactividad benigna, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento.
En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusión anticipada del procedimiento sancionador, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo señalado no considera aquel otorgado a manera de ampliación.
Artículo 42°.- Pago 42.3. La multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente procedimiento.
Firma del receptor:……………………………...………….. …………..…………..…………..
Nombre: ……………………………………………….……..…………..…………..…………..
DNI: ………………………………........................................…………..…………..…………..
El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.
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