3/18/2015

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2015-OS/JARU Disponen publicar precedente de observancia obligatoria

Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2015-OS/JARU Lima, 21 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 100° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN 1 faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando,
Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2015-OS/JARU
Lima, 21 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 100° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN
1
faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas.

Que, el artículo 48° del referido reglamento establece que la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de
OSINERGMIN
2
corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido.

Que, en la sesión de Sala Plena realizada el 21 de enero de 2015, se acordó aprobar un precedente de observancia obligatoria que versa sobre evaluación de la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda cuando los reclamantes la invocan dentro de los procedimientos administrativos de reclamos de los servicios públicos de electricidad y gas natural, de acuerdo al artículo 2°, numeral 1) de la Directiva Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural 3
, el cual ha sido desarrollado por las salas de la JARU en procedimientos administrativos de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad.

Que, mediante el artículo 13° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin se dispuso la publicación de los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena y mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS se establecieron disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Por lo expuesto, de conformidad con el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU del 21 de enero de 2015, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución, el precedente de observancia obligatoria aprobado, su exposición de motivos y las resoluciones sobre la base de las cuales aquél fue elaborado, sean publicados en la página web del Osinergmin.

Artículo Tercero.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención y voto favorable de los señores Vocales Pedro Villa Durand, Humberto Sheput Stuchi, Fernando Momiy Hada, Ricardo Braschi O´Hara, Hector Ferrer Tafur, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos.

PEDRO VILLA DURAND
Presidente Sala Plena JARU
1
Aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001).

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD (publicado el 3 de marzo de 2008).

3
Aprobada por la Resolución N° 671-2007-OS/CD.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 01-2015-OS/JARU
PRECEDENTE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE
COBRO DE DEUDA
"Cuando las concesionarias evalúen los reclamos sobre cobro de deudas en los que los reclamantes invoquen expresamente la figura de la prescripción extintiva de la acción de cobro, corresponderá que ellas evalúen el fondo de dicha materia, analizando y sustentando motivadamente si transcurrieron los diez años para la acción personal sin que haya efectuado el cobro de la deuda, o si por el contrario, dicho plazo no operó por no haberse completado el periodo necesario o por haberse interrumpido su cómputo."
Criterio sustentado sobre la base de las Resoluciones
N° 1412-2014-OS/JARU-SC, N° 1468-2014-OS/JARU-SC
y N° 1511-2014-OS/JARU-SC.

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