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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S Disponen publicar en el portal institucional
3/02/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S Disponen publicar en el portal institucional
Disponen publicar en el portal institucional proyecto de modificación a las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S Lima, 20 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0063-2015/INA del 30 de enero del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y de la Intendencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 0063-2015/INA del 30 de enero del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 00053-2015/INA del 28 de enero del de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Jurídico N° 006-2015-SUSALUD/OGAJ del 18 de febrero del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 8° de la precitada norma define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS
privadas;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS
de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS
deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta establezca;
Que, el Decreto Legislativo N° 1 159, "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público", establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163, "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", en su Quinta Disposición Complementaria Final autoriza hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación;
Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163
se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA, el Reglamento que regula el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, servicios de albergue incluida la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública; por lo que resulta necesario regular las condiciones mínimas de los contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al amparo de dicha norma;
Que, el Decreto Legislativo N° 1173, "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas", establece en su artículo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1159 y demás normatividad sobre la materia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1174, "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú", dispone en su artículo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1175, "Ley del Régimen de la Policía Nacional de Salud", dispone en su artículo 8° que la Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS públicas, privadas o mixtas a fin de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional;
Que, con fecha 10 de julio de 2014, se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", mediante Resolución de Superintendencia
N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD/S, las cuales durante su vigencia han sido materia de reiteradas solicitudes de modificación, habiendo sido sistematizadas por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, por lo que surge la necesidad de una modificación a la misma, a fin de garantizar la adecuada implementación de la citada norma;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014/SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos del encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de modificación a las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S, en la dirección electrónica:
http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación del proyecto de modificación a las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S, en el Portal Electrónico de SUSALUD: www.susalud.gob.pe.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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