3/18/2015

RESOLUCIÓN N° 0074-2015-JNE Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en

Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en centros poblados ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0074-2015-JNE Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince. VISTOS el Oficio N° 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, mediante el cual el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en
Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en centros poblados ubicados en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0074-2015-JNE
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS el Oficio N° 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, mediante el cual el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS
sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, y el Oficio N° 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3
de marzo de 2015, por medio del cual el citado director hace aclaraciones sobre los requisitos necesarios para la convocatoria a consulta vecinal.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

2. La Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 12, prevé la realización de la consulta vecinal, como parte del procedimiento para el saneamiento en la determinación de límites con fines de demarcación territorial, con el propósito de que los pobladores involucrados se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer, y así, con los resultados oficiales de la consulta, el Poder Ejecutivo formalice la propuesta demarcatoria correspondiente, para su aprobación por parte del Congreso de la República, conforme al artículo 102, numeral 7, de la Norma Fundamental.

3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, en sus artículos 20, 21 y 23, modificados por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM, las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir, entre otros mecanismos al referéndum y/o consulta vecinal, realizada a través del voto ciudadano, y bajo la organización y conducción de los organismos electorales.

Asimismo, se indica que, para efectos de la consulta vecinal en áreas periurbanas y rurales, los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del gobierno regional, que determinará el nivel de complejidad y confiictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial.

4. Con relación a la convocatoria y plazos a observar en el desarrollo de la consulta vecinal, el artículo 23 del referido Reglamento, precisa que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal dentro de los quince días posteriores de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Se señala, también, que, dentro de los sesenta (60)
días posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elaborará el padrón electoral, el cual deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración, para su aprobación dentro del plazo de diez (10) días. Remitido el padrón aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta vecinal se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes.

Asimismo, el mencionado artículo precisa que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.

Sobre la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura 5. El Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS
de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, está referido al proceso de consulta vecinal en el marco del proceso de saneamiento complementario a la provincia de Piura, establecido por la Ley N° 29991, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Piura, y tiene como antecedente el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial del Gobierno Regional de Piura, que señala que el tramo entre los distritos de Las Lomas y Tambo Grande se encuentra abierto, y debe ser tratado de forma individual al no existir acuerdo de límites entre ambos distritos.

El referido informe identifica los centros poblados sobre los cuales no se ha llegado a un acuerdo limítrofe y, por tanto, serán materia de consulta vecinal, en el marco de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, siendo estos los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura.

6. Mediante el Oficio N° 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros hace la precisión de que los centros poblados a los que se refiere el Informe Técnico se encuentran en la zona periurbana, por lo que, a diferencia de las áreas urbanas, para la convocatoria a consulta vecinal no se requiere de resolución que apruebe el informe técnico.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma electoral para consulta vecinal a que se refiere el artículo precedente, según se detalla a continuación:

Artículo Tercero.- HABILITAR a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones como órgano competente para resolver, en primera instancia, las controversias en materia electoral que se presenten en la consulta vecinal.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones pertinentes para la obtención del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta vecinal convocado.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Gobierno Regional de Piura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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