4/08/2015

ACUERDO N° 002-2015/CR Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y

Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el período 2015 ACUERDO N° 002-2015/CR Pucallpa, 14 de enero del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.-
Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el período 2015
ACUERDO N° 002-2015/CR
Pucallpa, 14 de enero del 2015
POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/.

14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4° de la Ley N° 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año.

Segundo.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00
nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4° de la Ley N° 28212, concordante con la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2015; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año;

Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 nuevo soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. N° 038-2006 que fija en el 30%
de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año;

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial Peruano y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);

Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado Consejero Regional

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