4/09/2015

DECRETO SUPREMO N° 028-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la provincia
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 249-2015-GRL-P de fecha 06 de abril de 2015, sustentado en el Informe Técnico Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN de fecha 05 de abril de 2015, el Gobernador Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Declaratoria de Estado de Emergencia en todos los distritos de las provincias del departamento de Loreto, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, que han ocasionado inundaciones y erosiones fiuviales, con cuantiosas pérdidas y daños;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 00007-2015-INDECI/11.0 de fecha 06 de abril de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN
de fecha 05 de abril de del Gobierno Regional de Loreto, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, Informes de Emergencia N° 129-23/02/15/COEN-INDECI e Informe de Emergencia N° 296-30/03/2015/COEN-INDECI, Reporte Situacional N° 541-05/04/15/COEN-INDECI
y reporte de documentos técnicos, avisos y boletines, señala que por la magnitud de los daños causados en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas que han ocasionado inundaciones, erosiones fiuvial y pluvial y el grado de exposición de las zonas críticas vulnerables a inundación, en varios distritos del departamento de Loreto y teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, se requiere una atención especial y apoyo del Gobierno Nacional;

Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas;
el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Requena y Ucayali; las Municipalidades Distritales de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; las Municipalidades Distritales de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; la Municipalidad Distrital de Requena, en la provincia de Requena y las Municipalidades Distritales de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayali, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum
N° 178-2015-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto;
los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas;
el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Requena y Ucayali, las Municipalidades Distritales de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; las Municipalidades Distritales de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; la Municipalidad Distrital de Requena, en la provincia de Requena y las Municipalidades Distritales de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayali, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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