4/09/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA Modifican la R.J. N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA,

Modifican la R.J. N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA 5 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe-0059-2015-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCIA de fecha 04 de marzo de elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los
Modifican la R.J. N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA
5 de marzo de 2015
VISTOS:

El Informe-0059-2015-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCIA de fecha 04 de marzo de elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía administrativa, económica, técnica y financiera;

Que, de conformidad con el artículo 12° literal o) del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, pudiendo delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentren restringidas al Titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA se delegaron en diversos funcionarios del SENASA, facultades, funciones y atribuciones relacionadas en materia administrativa, de contrataciones y de recursos humanos, en el Director General de la Oficina de Administración y a los Directores de los Órganos Desconcentrados, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central;

Que, la Oficina de Asesoría del SENASA, en el Informe-0059-2015-MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCIA, concluye que se modifique el acápite a) del título en materia administrativa y recursos humanos del artículo 1 y el artículo 4 de la Resolución Jefatural-0028-2015-MINAGRI-SENASA; así como, se dispongan medidas para fortalecer las funciones de las Oficinas de Administración y Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA;

Que, a efectos de fortalecer las funciones de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, además de las contempladas en los artículos 18 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, resulta procedente modificar la delegación de facultades aprobada por Resolución Jefatural N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA;

De conformidad con el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el literal a) del Título "En materia administrativa y recursos humanos" del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"En materia administrativa y recursos humanos:
a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, correspondiente a las plazas de personal que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4°.- Facultar a los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tales como:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que les corresponde ejecutar.
b) Autorizar la realización de los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva, así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités especiales y especiales permanentes para la adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios y ejecución de obras.
c) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procesos de selección ejecutados, por caso fortuito o fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista.
d) Designar a los integrantes de los comités especiales y comités especiales permanentes de los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva, que las respectivas direcciones tengan a su cargo.

Los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA informarán bimestralmente, bajo responsabilidad, a la Oficina de Administración del SENASA, las acciones relacionadas al cumplimiento del presente artículo, sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le requiera el Director General de la Oficina de Administración."
Artículo 3°.- Disponer que el Director General de la Oficina de Administración del SENASA, evalúe e informe trimestralmente a la Jefatura Nacional del SENASA sobre el ejercicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los sietes (07)
primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4°.- Disponer que el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, realice acciones de evaluación de impacto en los avances de los resultados esperados de los convenios de cooperación suscritos por los Órganos Desconcentrados y de la Sede Central del SENASA, y proponer mejoras en la gestión de los convenios de cooperación; así como informar al Jefe Nacional del SENASA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al término del trimestre de cada año.

Artículo 5°.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son vigentes a partir del día siguiente de su suscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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