4/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 DECRETO SUPREMO N° 006-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-EM de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A.
y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. con fecha 16 de abril de 2009 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2013-EM
de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir los Anexos "A" y "B" del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato configurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia;

Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a PERUPETRO S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM
LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicitó se modifique el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.;

Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados;

Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico N° GFCN-0150-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales analizados, es viable la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de incluir el cambio del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 118-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 022-2013-EM, con el objeto de refiejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERU
S.A.C., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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