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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2015-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
4/23/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2015-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011 referente a concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica otorgada a Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14268210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura; y
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14268210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura;
y la solicitud de modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 045-2011-EM, publicada el 01 de junio de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara –
Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 372-2011;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 034-2012-EM, publicada el 19 de febrero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, a que se refiere el considerando que antecede, a fin de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y su interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 15 de abril de 2013;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369040 el 18 de febrero de 2014, complementado con el documento ingresado con registro N° 2415765
el 23 de julio de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor calificadas como tal y que motivaron la Sexta Modificación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (Contrato de Suministro), correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 540-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, con la finalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato de Suministro al Contrato de Concesión N° 372-2011, puesto que ambos contratos se refieren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la Puesta en Operación Comercial al 31 de agosto de 2014;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 746-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación del Contrato de Concesión N° 372-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, relacionado a la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión
N° 372-2011.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1228478-10
Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011
referente a concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, otorgada a favor de Energía Eólica S.A.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 17266310, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2011-EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara, con una potencia instalada de 30 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 367-2011;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2012-EM, publicada el 04 de enero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, a que se refiere el considerando que antecede, a fin de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 20 de junio de 2013;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2014-EM, publicada el 26 de enero de 2014, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, a fin de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 18 de febrero de 2014;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369035 el 18 de febrero de 2014, complementado con el documento ingresado con registro N° 2415768
el 23 de julio de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor calificadas como tal y que motivaron la Sexta Modificación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 540-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, con la finalidad de compatibilizar el cronograma de dicho Contrato Suministro al Contrato de Concesión N° 367-2011, puesto que ambos contratos se refieren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la Puesta en Operación Comercial al 31 de agosto de 2014;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 754-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la T ercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, relacionado a la Central Eólica Talara, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 367-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión
N° 367-2011.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1228478-11
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014
referente a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe
S.A.C.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14340714, organizado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 037-2014-EM, publicada el 04 de junio de 2014, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 446-2014;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2431579 el 12 de setiembre de 2014, complementado con documento ingresado con registro N° 2435247 el 30 de setiembre de 2014, Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014, con la finalidad de postergar la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura desde el 03 de agosto de 2014 hasta el 18 de enero de por razones de fuerza mayor, debido al retraso en el suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de las celdas en 6,3 kV para la S.E. Cementos Piura, y al retraso que originó la subsanación de las deficiencias encontradas en el drenaje de aceite de los transformadores de tensión durante las pruebas de campo efectuadas en el patio de llaves de la S.E. Piura Oeste;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 548-2014-MEM/DM de fecha 18 de diciembre de 2014, se calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., a través de sus documentos ingresados con registros N° 2431579 y N° 2435247, referidos en el considerando que antecede, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-137-2014 emitido por OSINERGMIN;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 652-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E.
Cementos Piura, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión
N° 446-2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1228478-12
Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Junín
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14344214 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12639884 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento ingresado con registro N° 2356986, de fecha 09 de enero de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. H1 – S.E. Chanchamayo, ubicada en los distritos de Chanchamayo, Perené y San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 027-2014-MEM/AAE, de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 60
kV H1 – Chanchamayo".
Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 677-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV
S.E. H1 – S.E. Chanchamayo, ubicada en los distritos de Chanchamayo, Perené y San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de Faja de Ser-vidumbre que corresponde (m)
S.E. H1 – S.E.
Chanchamayo 60 01 18,5 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 463-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 463-2014 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1228478-13
Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Lima
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14342214, sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera, presentada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta N° CONENHUA-GG-008-2014
ingresada el 21 de febrero de 2014 con registro N° 2369937, CONENHUA presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 104-2013-GRL-GRDE-DREM de fecha 03 de abril de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Subestación Lomera, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 430-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A., ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
- Transformador de potencia 220/60/20 kV, 40/40/15
MVA (ONAN) – 50/50/20 MVA (ONAF)
- Tres (03) bahías en 220 kV
- Una (01) bahía en 220 kV de acoplamiento - Dos (02) bahías en 220 kV de medición - Una (01) bahía en 60 kV
- Una (01) bahía en 60 kV de medición - Dos (02) celdas, tipo interior, en 20 kV
- Una (01) celda, tipo interior, en 20 kV de medición - Transformador SS.AA. 20/0,38 kV – 100 kVA
trifásico Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 457-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Energético de Huancavelica S.A., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 457-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1228478-14
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de profesionales especializados a fin de fortalecer la capacidad de gestión de su Gerencia Regional de Energía y Minas
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2015-MEM/DM
Lima, 20 de abril de 2015
VISTO: El Informe N° 031-2015-MEM-OGP/DIR de fecha 15 de abril del 2015, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3
000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos;
Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 10 de marzo del 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional;
Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Gerencia Regional de Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1
de la Cláusula Sexta del Convenio;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;
Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Arequipa Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Gerencia Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/. 120 000.00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
A la Región Arequipa : Organismo Público Pliego : N° 443 Gobierno Regional de Arequipa Unidad Ejecutora : 001 Sede Central - Región Arequipa Unidad Ejecutora SIAF : N° 0757
Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 101-061450
CCI : N° 018-101-000-101-061450-69
RUC : N° 20498390570
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al año 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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