4/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 011-2015-PRODUCE Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del

Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL y ampliación del plazo para el ejercicio de funciones del INACAL DECRETO SUPREMO N° 011-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción,
Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL y ampliación del plazo para el ejercicio de funciones del INACAL
DECRETO SUPREMO N° 011-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, siendo el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que el INACAL y el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, establece que durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, la citada Ley establece que el plazo indicado en el considerando precedente podrá ser prorrogado por única vez por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE
aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece el plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para la transferencia del INDECOPI
al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la Comisión de Transferencia estará conformada, entre otros, por un representante del Despacho Viceministerial del MYPE e Industria, quién lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2014-PRODUCE se designó a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia de las funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización; recayendo en la persona de Odette Germaine Herbozo Nory, Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la presidencia de dicha Comisión;

Que, mediante Memorando N° 0718-2015-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 008-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I-ohn, se señala que con el fin de asegurar la operatividad y continuidad de los servicios prestados por las áreas de normalización, acreditación y metrología, y que los usuarios no se vean afectados, es necesaria la ampliación de los plazos para culminar el proceso de transferencia establecido en el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE; así como la ampliación en cincuenta y seis (56) días para que el INACAL ejerza sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224 – Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliación de plazo para el ejercicio de funciones Amplíese el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 en cincuenta y seis (56) días calendario para que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL y el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL ejerzan sus funciones.

Artículo 2°.- Ampliación del plazo para culminar la transferencia de funciones Amplíese el plazo establecido en el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE por treinta (30) días calendario, para el proceso de transferencia de INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos y personal correspondientes.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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