4/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN que modifica el artículo 3° del N° 013-2003-IN, establecen

Decreto Supremo que modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, establecen disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería, los extranjeros que no efectúen la prórroga de su permanencia en los plazos señalados en el Reglamento, se encontrarán sujetos, entre otras
Decreto Supremo que modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, establecen disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60
del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería, los extranjeros que no efectúen la prórroga de su permanencia en los plazos señalados en el Reglamento, se encontrarán sujetos, entre otras sanciones, al pago de una multa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2003-IN, se establecieron disposiciones sobre la multa y el plazo en que los extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país;

Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, se establece que no se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine el Director General de Migraciones y Naturalización, actual Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y solo por el tiempo que dure dicha contingencia;

Que, la comunidad peruana residente en el exterior se ha visto beneficiada con medidas adoptadas por diversos Estados que han implementado procesos de regularización migratoria, mecanismos para la exoneración del pago de multas migratorias por exceso de permanencia, y otros tratamientos diferenciados;

Que, en aplicación del Principio de Reciprocidad y por razones de política migratoria, se considera oportuno que el Perú cuente con los dispositivos normativos que le permitan aplicar similares medidas para los ciudadanos extranjeros de dichos países, en tanto el referido tratamiento recíproco coadyuvará, entre otros, a la regularización de ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio;

Que, la entidad competente en materia de política migratoria interna que tiene a su cargo la imposición de multas de carácter migratorio es la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con el numeral r) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, en dicho contexto, y con la finalidad de incorporar otras causales y consideraciones que permitan establecer la no afectación del pago de multas a favor de extranjeros, en virtud al Principio de Reciprocidad, así como actualizar la mención de la autoridad competente en la materia, resulta necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, que establece las excepciones a la imposición de multa para los extranjeros con exceso de permanencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Excepciones No se encuentran afectos al pago de multas por permanencia irregular en el territorio nacional:

3.1. Los extranjeros, cuyo exceso de permanencia se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine la Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y solo por el tiempo que dure dicha contingencia.

3.2. Los nacionales de aquellos Estados que otorguen dicho beneficio a los peruanos con exceso de permanencia en sus respectivos territorios, en estricta aplicación del principio de reciprocidad".

Artículo 2.- Vigencia y publicación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, deberá ser publicado en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas Complementarias Facúltese a la Superintencia Nacional de Migraciones, en su condición de autoridad competente en materia de política migratoria interna, para que mediante Resolución de Superintendencia, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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