4/15/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011 referente a la concesión definitiva otorgada a favor de Abengoa Perú S.A. mediante R.S. N° 092-2011-EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-EM Lima, 14 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14273411, organizado por ABENGOA PERU S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011 referente a la concesión definitiva otorgada a favor de Abengoa Perú S.A. mediante R.S. N° 092-2011-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-EM
Lima, 14 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14273411, organizado por ABENGOA PERU S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E.

Tía María; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 092-2011-EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se otorgó a favor de ABENGOA PERU S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta de Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 379-2011;

Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2318113, complementado con las Carta N° AP-GP-1742-010-13 ingresada con registro N° 2322694, presentados el 08 y 27 de agosto de 2013, respectivamente, ABENGOA
PERU S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011, que implica extender el Cronograma de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, teniendo como nueva fecha la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de marzo de 2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2014-MEM/DM de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERU S.A. en los documentos ingresados con los registros N° 2318113 y N° 2322694, referidos en el considerando que antecede, sustentados en el Informe N° GFE-USPP-41-2014 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, mediante la Carta N° AP.GSA.13.2014 ingresada con registro N° 2427843 de fecha 02 de setiembre de 2014, complementada con las Cartas N° AP.GSA.15.2014
y N° AP .GSA.18.2014 ingresadas con registros N° 2436597
y N° 2451266, presentadas el 03 de octubre y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, ABENGOA PERU
S.A. solicitó que la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011 considere una prórroga adicional al Cronograma referido en el segundo considerando de la presente Resolución, teniendo como nueva fecha para la POC el 31 de julio de 2016, por razones de fuerza mayor, debido a los confiictos sociales que han coadyuvado a la reciente aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María y los consecuentes retrasos en los avances para el desarrollo y entrada en producción comercial y en los pagos de SOUTHERN PERU COPPER
CORPORATION a favor de ABENGOA PERU S.A.;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 067-2015-MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERU S.A., a través de los documentos ingresados con registros N° 2436597 y N° 2451266, sustentados en el Informe N° GFE-USPP-139-2014 emitido por OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 095-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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