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DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF Aprueban régimen excepcional para la selección de Gerentes y
4/15/2015
DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF Aprueban régimen excepcional para la selección de Gerentes y
Aprueban régimen excepcional para la selección de Gerentes y personal de dirección de las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza,
DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado;
Que, por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, en adelante, el Reglamento;
Que, el artículo 19 del Reglamento establece lineamientos para la designación de Gerentes y personal de dirección, señalando que el proceso de selección pública y contratación de gerentes y demás personal de dirección de las Empresas del Estado será llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en selección de personal;
Que, con la finalidad de promover la eficiencia de las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y resguardar la gestión institucional de las mismas resulta necesario contar con un procedimiento excepcional que permita la selección de sus gerentes o personal de dirección de manera oportuna;
Que, habiéndose verificado que gran porcentaje de los cuadros gerenciales y personal de dirección de las empresas del Estado bajo el ámbito del FONAFE, se encuentran vacantes o son ocupados con personal encargado, es que resulta necesario establecer un régimen excepcional y temporal que priorice mecanismos expeditivos a fin de cubrir dichas posiciones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de un régimen Excepcional Apruébase un régimen excepcional y temporal para seleccionar Gerentes y personal de dirección en las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del
FONAFE.
Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento Excepcional Encárgase al Directorio de FONAFE para que, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente decreto supremo, apruebe un procedimiento excepcional para la selección de sus Gerentes y personal de dirección que priorice mecanismos expeditivos e imparciales.
El procedimiento excepcional al que se refiere el párrafo anterior, deberá contemplar el cumplimiento de los perfiles de puestos existentes y aprobados por la empresa del Estado, que se encuentran vigentes a la fecha de expedición del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Temporalidad de la aplicación del Procedimiento Excepcional El procedimiento excepcional tendrá un período de vigencia de tres (3) meses contados desde la adopción del Acuerdo a que se refiere el artículo precedente. La empresa del Estado, mediante Acuerdo de Directorio, podrá optar por acogerse al régimen excepcional y temporal para la selección de Gerentes y personal de dirección.
Vencido dicho plazo, las empresas deberán aplicar los lineamientos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF y normas o directivas complementarias.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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