4/14/2015

DECRETO SUPREMO N° 017-2015-RE Ratifican el "Memorándum de Entendimiento entre la República

Ratifican el "Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú" DECRETO SUPREMO N° 017-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú" para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
Ratifican el "Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú"
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú" para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), fue suscrito el 24
de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú" para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), suscrito el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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