4/14/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2015-INACAL-PE Delegan facultades en la Secretaria

Delegan facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el ejercicio fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2015-INACAL-PE Lima, 7 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituyendo Plieg
Delegan facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el ejercicio fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2015-INACAL-PE
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, los mismos que determinan las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;

Que, el ROF del INACAL, en su artículo 15°
establece que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INACAL, ejerce la titularidad del pliego presupuestal, asimismo en su artículo 19°
precisa que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE se designó a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2015;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley)
dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley;

Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, considerando que el INACAL está en proceso de implementación, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en la contratación de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe (e) de la Oficina de Administración y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de carácter reglamentario, en la Ley N° 30224
– Ley de creación del Instituto Nacional de Calidad –
INACAL, y su Reglamento de Organización y Funciones – Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para el presente ejercicio fiscal 2015:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales;
b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2015, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del INACAL;
c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a los funcionarios del INACAL;
d) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del INACAL;
e) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;
f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC, así como sus modificatorias;
g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias;
h) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias;
i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;
j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal;
k) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad;
l) Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;
m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; así como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos;
n) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y demás normas complementarias vinculadas a la materia;
o) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités encargados de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado;
p) Aprobar las bases de los procesos de Concursos Públicos, Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Concursos Públicos, así como Licitaciones Públicas declarados desiertos.

Incluyendo las provenientes de exoneraciones;
q) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del estado y modificatorias, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
r) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;
s) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia;
t) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios;
u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual;
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten al INACAL;
w) Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con lo resuelto;
x) Suscribir contratos laborales y sus adendas.

Así como suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones; y, y) Autorizar permisos, rotaciones y licencias menores a treinta (30) días.

Artículo 2°.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3°.- De la Obligación de dar Cuenta La Secretaria General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.-De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva

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