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DECRETO SUPREMO N° 083-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/14/2015
DECRETO SUPREMO N° 083-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 083-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General
DECRETO SUPREMO N° 083-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante Oficios N° 892-2015-SG/MINSA y N° 1020-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para lo cual mediante el Informe N° 076-2015-OGPP-OPI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio sustenta la referida solicitud e indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la citada Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 722 953,00), para el financiamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, según corresponda; precisándose que la ejecución de los citados proyectos estará a cargo de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Puno, Loreto y Lima, para lo cual el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con los referidos Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 154 722 953,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 154 722 953,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2157301 : Mejora de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Hospital Román Egoavil Pando del Distrito de Villa Rica, Provincia Oxapampa, Región Pasco
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 62 807 270,00
PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 91 915 683,00
---------------------TOTAL EGRESOS 154 722 953,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 154 722 953,00
---------------------TOTAL EGRESOS 154 722 953,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los diversos Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos, se encuentra desagregado en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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