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DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/02/2015
DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO
DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, b)
Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera, y c) Característica de la institución educativa:
unidocente, multigrado o bilingüe; tanto la remuneración íntegra mensual como las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas";
Que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran la señalada en el literal h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, y la i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera;
estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; en caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;
Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone que, adicionalmente a las asignaciones establecidas en dicha Ley, los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; disposición que es concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, N° 090-2012-PCM, N° 003-2014-DE y N° 003-2015-DE, se determinó los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 30202 señala que la asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el artículo 1 de la Ley en mención, equivale a la determinada en el marco de la referida Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
asimismo, se indica que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley N° 29944;
Que, con Resolución Ministerial N° 036-2015-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas, los mismos que, conforme lo establece el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, durante el año fiscal 2015;
Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley señalada y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1
de enero de 2014;
Que, el artículo 64 de la referida Ley de Reforma Magisterial así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF establecen, entre otros, que las asignaciones referidas en los considerandos precedentes no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en sus literales b), relacionado al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y f)
relacionado al pago de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;
asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015;
finalmente, el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Memorándum N° 022-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, ha determinado el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de esa misma Ley, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, en los diversos pliegos Gobiernos Regionales; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 052-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los conceptos antes citados;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 167-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de esa misma Ley y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202 antes referida;
Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO
SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS
MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165
302 107,00), para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202 antes citada;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 302 107,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;
De conformidad con los literales b) y f) del numeral 18.1
del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 302 107,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinados al financiamiento del costo diferencial para el pago de las asignaciones referidas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En nuevos soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de II ciclo de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 799 492.00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 110 361 485.00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 829 890.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 165 600.00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 600 840.00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 544 800.00
---------------------TOTAL EGRESOS 165 302 107,00
---------------------A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 163 990 867.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas concondiciones para su atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 165 600.00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 145 640.00
---------------------TOTAL EGRESOS 165 302 107,00
---------------------1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar las Asignaciones Temporales por tipo y ubicación de las Instituciones Educativas y de la Asignación Especial por Laborar en los distritos que forman Parte del Ámbito de Intervención Directa y de Infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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