4/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 075-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 075-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30281,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia
Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 075-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30281,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
77 000 000,00), destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I - Obras de Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos-Tinajones;

Que, mediante Oficio N° 163/2015-GR.LAMB/PR, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita una demanda adicional de recursos para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua para el periodo marzo – diciembre del presente año, ascendente a la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 884 952,00), de conformidad con el compromiso asumido por elcitado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A ., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, suscrito con la citada empresa;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 92 884 952,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 92 884 952,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestariodel Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 92 884 952,00
-------------------TOTAL EGRESOS 92 884 952,00
===========
A LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6Adquisición de Activos No Financieros 92 884 952,00
-------------------TOTAL EGRESOS 92 884 952,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Referendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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