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DECRETO SUPREMO N° 076 -2015-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
4/02/2015
DECRETO SUPREMO N° 076 -2015-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 076 -2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
DECRETO SUPREMO N° 076 -2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, señala que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual será designada por el Consejo Directivo; y que los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos del FIDECOM;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados" del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;
Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29152 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM, respectivamente; así como en la citada norma se específica los criterios para la asignación de los recursos del Fondo;
Que, mediante Acta N° 002-2009 correspondiente a la Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;
Que, a través del Acta de la Sesión Ordinaria N° 01 del año 2015, realizada el 14 de enero de 2015, el Consejo Directivo del FIDECOM, aprobó el Plan Operativo Anual (POA) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;
Que, mediante Oficio N° 074-2015-PRODUCE/ PNICP.CE e Informe N° 009-2015-RPP-PNICP, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita al Ministerio de la Producción incorporar recursos del FIDECOM, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS
DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 812
618,00), para financiar ciento sesenta (160) proyectos que se encuentran en ejecución; cuatrocientos setenta (470) proyectos nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos de Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Micro Empresa (PATTEM), iv) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); v) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI) y vi) Proyectos de Mejora de la Calidad Grupal (PMCG); así como los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM;
en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 482-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos;
Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de
CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE
MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 43 812 618,00) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar los fines indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28939, la Ley N° 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS
DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 812
618,00), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el financiamiento de los fines descritos conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 43 812 618,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM)
--------------------TOTAL INGRESOS 43 812 618,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 262 082,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 112 500,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 39 438 036,00
--------------------TOTAL EGRESOS 43 812 618,00
===========
Artículo 2°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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