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DECRETO SUPREMO N° 082-2015-EF Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de
4/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 082-2015-EF Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de
Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 082-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante
DECRETO SUPREMO N° 082-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT;
Que, de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua;
Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC
se aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, este último en calidad de absorbente;
Que, el numeral 78.8 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, califica la realización de espectáculos públicos no deportivos;
Que, habiendo sido fusionado el Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, y considerando la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, resulta necesario modificar en el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el ente que tiene la función de calificar los espectáculos públicos como culturales para efectos del goce del beneficio;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF
Modifícase el numeral 4 del Apéndice II del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, por el siguiente texto:
"4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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