Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
4/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que,
DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Que, de otro lado, de acuerdo a la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se faculta a PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para reformulación de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público-Privadas;
Que, asimismo mediante la Disposición mencionada en el considerando precedente, se crea en PROINVERSIÓN
un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas;
Que, por otra parte, dicha norma también dispuso que la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verificación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecian cambios en su estructura organizacional, entre ellas, la conversión de la Dirección General de Política de Inversiones en la Dirección General de Inversión Pública, así como la creación de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada;
Que, por Decreto Supremo N° 127-2014-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, el cual señala en el tercer párrafo del numeral 27.3 del artículo 27 de dicho Reglamento, que una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM
que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública dispone en los literales e) y f) del artículo 28 de los referidos Lineamientos, como supuestos de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, tanto la modificación del marco legal sustantivo que modifique total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, como el optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar las funciones y atribuciones del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, de los Comités Especiales y de la Dirección de Promoción de Inversiones, acorde con lo establecido en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, en el Decreto Supremo N° 127-2014-EF y conforme a la nueva estructura organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;
Que, consecuentemente, se requiere modificar el artículo 18 referido a las funciones de los Comités Especiales, el artículo 20 referido a las funciones del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública y el artículo 30 referido a las funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10;
Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 1-2015-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROINVERSIÓN que cuenta con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho organismo;
y conforme al acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 9 de marzo del 2015;
Que, considerando que mediante Informe N° 004-2015-PCM/SGP.RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión técnica favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN
Modificar el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 18.- Funciones Los Comités Especiales de PROINVERSIÓN tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a. Diseñar, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión asignados por el Consejo Directivo;
b. Conducir las acciones de revisión, fundamentación, realización de estudios, documentación y evaluación de las iniciativas públicas y privadas que les han sido asignadas;
c. Aprobar, de manera conjunta, con el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, en el caso de las iniciativas, el análisis comparativo a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modificatoria;
d. Admitir a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de Interés al Consejo Directivo, de las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y servicios públicos;
e. Solicitar a la Dirección de Promoción de Inversiones la asignación de los Equipos Técnicos que acompañarán los procesos. Los Equipos Técnicos estarán constituidos por un Jefe de Proyecto y otros profesionales de la Dirección de Promoción de Inversiones y por personas naturales y/o jurídicas externas para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada;
f. Requerir y aprobar la contratación de personas naturales y/o jurídicas para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada;
g. Cuando corresponda, designar su representante en los comités de contrataciones de los bienes y servicios requeridos para la realización de sus encargos y dar conformidad a éstos;
h. Constituir la primera instancia de resolución de recursos impugnativos respecto a las decisiones de adjudicación de buena pro de los procesos de promoción de inversión privada;
i. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados;
j. Las demás que le sean asignadas."
Artículo 2.- Modificación del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN
Modificar el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 20.- Funciones El Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Dirigir las acciones para la formulación de intervenciones y la reformulación de proyectos de inversión pública, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
b. Coordinar con la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verificación, de los proyectos de inversión pública según corresponda;
c. Aprobar, de manera conjunta, con el Comité Especial correspondiente, en el caso de las iniciativas, el análisis comparativo a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modificatoria;
d. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversión pública que podrán ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de Asociación Público Privada;
e. Realizar las coordinaciones con los sectores del Gobierno Nacional o las entidades de los Gobiernos Regionales o Locales durante la formulación y reformulación de los proyectos prioritarios;
f. Aprobar la contratación de personas naturales y/ o jurídicas para la realización de los estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo sus funciones;
g. Designar al representante de la Dirección de Promoción de Inversiones en los comités de contrataciones de los bienes y servicios, para la realización de los encargos requeridos por dicha Dirección, cuando corresponda;
h. Las demás que sean asignadas por el Consejo Directivo".
Artículo 3.- Modificación del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN
Modificar el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 30.- Funciones Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones:
a. Proponer al Consejo Directivo, a través del Director Ejecutivo, modificaciones normativas dentro del ámbito de su competencia;
b. Brindar el soporte técnico, financiero y legal a los Comités Especiales, al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos de PROINVERSION
para facilitar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada;
c. Evaluar y emitir los informes técnicos, financieros y legales respecto a las iniciativas privadas y estatales presentadas a PROINVERSION, elevando al Director Ejecutivo las recomendaciones correspondientes;
entre ellas la recomendación en relación a que Comité Especial podría hacerse cargo de conducir el proceso;
d. Evaluar y emitir los informes técnicos correspondientes para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas y autosostenibles;
e. Gestionar a solicitud de los Comités Especiales la formulación de estudios requeridos para las iniciativas privadas incorporadas al proceso de promoción de inversiones a cargo de PROINVERSIÓN;
f. Elaborar, en el caso de iniciativas, el análisis comparativo a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modificatoria y elevarlo al Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública y al Comité Especial correspondiente para su aprobación conjunta;
g. Requerir a los Comités Especiales la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de los estudios técnicos y/o económicos, y proponer los términos de referencia correspondientes, en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes;
h. Formular las intervenciones y reformular los estudios de preinversión, y solicitar la declaratoria de viabilidad ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o la que haga sus veces; de acuerdo con la normatividad vigente;
i. Formular los estudios de preinversión requeridos para los proyectos del Portafolio de Inversiones, de conformidad con los planes y políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales;
j. Asistir a los concedentes a su solicitud, en la negociación y suscripción de adendas a los contratos de promoción de inversión privada;
k. Poner a disposición de los Comités Especiales y del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública los profesionales para conformar los equipos técnicos, según el perfil planteado por los respectivos Comités; que incluye a los Jefes de Proyecto, especialistas técnicos, legales, económicos u otros que fueran requeridos por los respectivos Comités;
l. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales, al Comité Especial de Proyectos de Inversión y a sus Equipos Técnicos, a solicitud, en la realización de los estudios técnicos, legales y económicos que fueran necesarios para llevar adelante la formulación de proyectos de inversión pública y los procesos de promoción de la inversión, así como poner a su disposición recomendaciones de buenas prácticas a partir de la revisión y sistematización de resultados obtenidos en procesos anteriores y/o del seguimiento de los procesos en curso;
m. Apoyar a los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos con las coordinaciones necesarias con otras entidades del Estado para llevar adelante la formulación de proyectos de inversión pública y los procesos de promoción de la inversión;
n. Brindar apoyo a los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos en la identificación de potenciales inversionistas para los procesos de promoción a cargo de PROINVERSIÓN, promoviendo el desarrollo, implementación y actualización de herramientas y mecanismos de soporte;
o. Apoyar en la identificación y evaluación de las matrices de riesgos de los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN y en la implementación de medidas de mitigación que permita concretar la suscripción de contratos en condiciones de oportunidad y satisfacción del concedente, concesionario e interesados en general;
p. Cumplir las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Especiales, lo que implica llevar el registro de los Acuerdos de los Comités, cursar las comunicaciones correspondientes, realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, así como custodiar las actas de los acuerdos adoptados. Esta función podrá ser delegada en otra persona en coordinación con el respectivo Comité;
q. En apoyo a los Comités Especiales, coordinar con los Jefes de Proyecto la formulación del Libro Blanco y su correspondiente aprobación por parte de la Dirección de Promoción de Inversiones;
r. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN en coordinación con los Comités Especiales y los jefes de proyectos, identificando dificultades y/o riesgos que pudieran presentarse durante el proceso, planteando de ser necesario a la Dirección Ejecutiva, medidas de mitigación que permitan asegurar la concreción de los procesos en términos de calidad y oportunidad;
s. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los proyectos de inversión pública formulados por
PROINVERSIÓN;
t. Revisar y evaluar a través de informes de riesgo administrativo, las acciones previas a la adjudicación de la buena pro de los procesos de promoción a cargo de
PROINVERSIÓN;
u. Mantener y actualizar el registro de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en la formulación de proyectos de inversión pública y en los procesos de promoción de la inversión;
v. Desarrollar procesos, procedimientos, estándares, normas, bases, contratos y demás instrumentos que se requieran para gestionar la promoción de la inversión privada en activos y empresas del Estado, infraestructura y servicios públicos y demás actividades estatales, mediante las modalidades de venta, concesión, usufructo, asociación en participación, empresas mixtas, contratos de gestión y cualquier otra modalidad idónea permitida por ley;
w. Coordinar la documentación y estandarización de los procesos de promoción de inversión privada ejecutados por los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos; así como las acciones de medición, control e identificación de oportunidades de mejora;
x. Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación por parte del Consejo Directivo, las cláusulas estandarizadas en bases y contratos que serán materia de revisión periódica por parte de los Comités Especiales;
esto, en base a las acciones de medición, control e identificación de oportunidades de mejora en los procesos de promoción de inversión privada ejecutados por los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos;
y. Uniformizar los criterios propuestos por los Comités Especiales a las cláusulas estandarizadas en bases y contratos para su aplicación en la oportunidad que corresponda;
z. Mantener el registro de lecciones aprendidas con los resultados de los diversos procesos de promoción de la inversión privada ejecutados por PROINVERSIÓN, y otros que se estimen necesarios; y, aa. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.
La Dirección de Promoción de Inversiones, para el ejercicio de sus funciones, se organiza en dos subdirecciones, la Sub Dirección de Gestión de Proyectos y la Sub Dirección de Gestión del Conocimiento.
Las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Especiales, estará a cargo del Director de Promoción de Inversiones."
Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)