4/02/2015

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2015-CG Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control

Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2015-CG Lima, 1 de abril de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N°00007-2015-CG/ PROCALdel Departamento de Gestión de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,establece que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores
Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2015-CG
Lima, 1 de abril de 2015
VISTO, la Hoja Informativa N°00007-2015-CG/ PROCALdel Departamento de Gestión de Procesos y Calidad;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,establece que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para lo cual, la Contraloría General de la República a través de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza;

Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ley Orgánica señala que la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magister y de Segunda Especialización en Control Gubernamental; siendo que la Contraloría General definirá su funcionamiento académico, administrativo y económico;

Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad propone la aprobación del Reglamento de la Escuela Nacional de Control, a fin de regular la organización académica y administrativa de la misma como entidad educativa y establecer un mecanismo formal para el otorgamiento de los grados académicos de Magister y de Segunda Especialización, así como para la aprobación de los documentos relativos a la gestión académica;

Que, asimismo, la citada unidad orgánica señala que el Reglamento de la Escuela Nacional de Control se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG;

En uso de las facultades previstas en el literal l)
del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de T ecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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