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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1121-2015/GRP-CR Declaran en situación de emergencia la Región Piura
4/02/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1121-2015/GRP-CR Declaran en situación de emergencia la Región Piura
Declaran en situación de emergencia la Región Piura por precipitaciones pluviales, incremento de las cuencas de los ríos y por peligro de desastres naturales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1121-2015/GRP-CR Piura, 28 de marzo de 2015 VISTO: - Informe Técnico N° 001-2015/GRP-450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, Informe Técnico para la Declaratoria de Situación de Emergencia en la Región Piura. - Informe N° 699-2015/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2015, de la
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1121-2015/GRP-CR
Piura, 28 de marzo de 2015
VISTO:
- Informe Técnico N° 001-2015/GRP-450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, Informe Técnico para la Declaratoria de Situación de Emergencia en la Región Piura.
- Informe N° 699-2015/GRP-460000, de fecha 27
de marzo de 2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinión legal;
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 5., 7. y 8. del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente;
Que, conforme lo establece el artículo 3° y numeral 10. del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo en consecuencia, el Gobierno Regional Piura la primera Entidad a la cual le corresponde actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida a causa de la sequía y heladas que se presentan en la Región Piura;
asimismo el Artículo 61° señala que los Gobiernos Regionales forman parte del Sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo la función de ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, el artículo 15° de la norma antes mencionada, modificada por Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1017
establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.
Que, el Artículo 23° de la norma antes descrita, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófico, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del citado Decreto Legislativo;
asimismo, el segundo párrafo del Artículo 128° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, precisa "…Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones";
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015/GRP-450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, informe sustentatorio para declaratoria de situación de emergencia por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastróficos, se considera la información recibida del estado situacional de las Direcciones Regionales, Gobiernos Locales y Entidades involucradas, respecto a las precipitaciones pluviales de diferente intensidad que se vienen registrando en el ámbito de nuestra Región, recomendando que es imperativo que el Gobierno Regional Piura lidere el proceso de Respuesta y Rehabilitación ante los evidentes daños producidos por el incremento de las precipitaciones por lluvia en nuestro departamento, con la transferencia de recursos del presupuesto regional al Programa presupuestal 068; para lo cual se debe declarar la Situación de Emergencia, debido a las lluvias y el incremento considerable de las cuencas de los ríos Chira y Piura;
Que, con Informe N° 699-2015/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es competencia del Consejo Regional declarar la Situación de Emergencia por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastróficos, y, en ese supuesto, exonerar al Gobierno Regional de Piura de los proceso de selección que correspondan para la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados a la atención de la situación de emergencia que se declare.
Asimismo, deberá considerarse que todo proceso de adquisición para atender la Situación de Emergencia deba realizarse cumpliendo estrictamente de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo cual deberá ser materia de fiscalización y control;
Que, con Informe N° 014-2015/GRP-200010-ACCR del 28 de marzo de 2015, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye y recomienda, que conforme al marco legal evaluado y de los informes técnicos – legales favorables de los órganos estructurales vinculantes para poder Declarar en Situación de Emergencia a la Región Piura por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastróficos, corresponde al Consejo Regional declarar en Situación de Emergencia, por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastróficos, a la Región Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria N° 08 - 2015, celebrada el día 28 de marzo del 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar, en Situación de Emergencia, por precipitaciones pluviales, incremento de las cuencas de los ríos, y por peligro de desastres naturales, a la Región Piura, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a efectos que se ejecuten medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de zonas afectadas.
Artículo Segundo.- Recomendar a Gerencia General Regional, que todo proceso de adquisición orientado a la situación de emergencia, debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional de conformidad con lo señalado en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1017, así como exponer ante el Consejo Regional el detalle de los requerimientos de bienes y servicios, así como las partidas presupuestales a emplearse bajo la presente declaratoria, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Fiscalización y a la Secretaría Técnica Anticorrupción, realicen las acciones de fiscalización y vigilancia de las adquisiciones de bienes, servicios o ejecuciones de obras que se requieran en el marco de la declaratoria de situación de emergencia.
Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional
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