4/03/2015

RESOLUCIÓN N° 243-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito

Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 243-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 219-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, representado por el Director Ejecutivo, Ing. José Zárate Garay, mediante
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 243-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 30 de marzo de 2015
VISTO:

El Expediente N° 219-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE
LIMA Y CALLAO - AATE, representado por el Director Ejecutivo, Ing. José Zárate Garay, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL
A TITULO GRATUITO del predio de 5,000.00 m2, denominado "Sub - Parcela N° 1B, Fundo San Agustín Valle Bocanegra", ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP
N° 3179 del Libro del Callao y con CUS N° 59626, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 056-2015-MTC/33, presentado el 17 der marzo de (S.I. N° 05514-2015), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Zárate Garay (en adelante "la Autoridad Autónoma"), solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima (fojas 2-3).

Para tal efecto presenta -entre otros- los documentos siguientes: a) Memorándum N° 168-2015-MTC/33.8
del 17 de marzo de (fojas 5); b) Memorándum N° 192-2015-MTC/33.1 del 16 de marzo de (fojas 6); c) Informe N° 001-2015.YEHS/STG del 21 de enero de 2015, correspondiente al diagnóstico técnico de "el predio", suscrito por los responsables -técnico y legal-de la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (fojas 7-10); d) copia simple de la partida registral N° 70370356 del Registro de Predios del Callao (fojas 11-13); e) plano de ubicación (fojas 14); f) plano perimétrico (fojas 15); g) memoria descriptiva que incluye panel fotográfico de "el predio" (fojas 16-19); y, h) Ficha de Inspección Técnica N° 003-2015/AATE del 10 de enero de (fojas 20-21).

4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013
y sus modificatorias (en adelante la "Ley N° 30025")
busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2."
7. Que, mediante la Ley N° 30281, se aprobó la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015, publicada el 4 de diciembre de 2014 (en adelante la "Ley N° 30281"), cuya Sétima Disposición Complementaria Modificatoria, modifica la denominación del precitado Proyecto en el extremo siguiente: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta."
8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2)
del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. Asimismo, es pertinente precisar que la información y documentación brindada por la "Autoridad Autónoma" tiene la calidad de Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en sub numeral 5.3) de la "Directiva N° 007-20137SBN".

9. Que, de acuerdo al diagnóstico técnico -en gabinete-elaborado por profesionales de esta Subdirección, se determinó que el área solicitada se encuentra totalmente (gráficamente) dentro de los límites del predio inscrito en la partida N° 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 3179 del Libro del Callao y CUS N° 59626; cuyo titular es Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., en adelante "CORPAC S.A.".

10. Que, siendo "CORPAC S.A.", una empresa estatal de derecho privado; resulta aplicable la normativa prevista en el quinto considerando de la presente resolución.

11. Que, de acuerdo a la información contenida en el Informe Técnico Legal y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la "Autoridad Autónoma", llevada a cabo en el mes de enero de 2015, se constató que en el área de "el predio" existe una edificación desocupada y terreno baldío. Por otro lado, "el predio" cuenta con zonificación Otros Usos (OU) (fojas 20).

12. Que, de la información proporcionada por la "Autoridad Autónoma", se advierte que respecto a "el predio", no se cuenta con procesos judiciales vigentes.

13. Que, asimismo, de la información proporcionada por la "Autoridad Autónoma" se advierte que sobre "el predio" recae la siguiente carga:
"La carga técnica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 70370356, es un traslado del Asiento D00005
de la Partida Matriz N° 70266563 de la Oficina Registral Callao, que a su vez es un traslado del Asiento D00007 de la Partida N° 70095132 de la misma Oficina, en la que por Resolución N° 258-2014-MPC/GGDU del 20 de julio de 2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao se resuelve lo siguiente: Artículo Tercero.- El plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedaran como carga en los Registros Públicos con carácter obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda." (fojas 9).

14. Que, sin perjuicio de ello, el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.

15. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 195-2015/SBN-DGPE-SDDI del 30 de marzo de 2015, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025"
y sus modificatorias, resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

16. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025
y sus modificatorias, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio de 5,000.00 m 2
, denominado "Sub - Parcela N° 1B, Fundo San Agustín Valle Bocanegra", ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 3179 del Libro del Callao y con CUS
N° 59626, a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE
LIMA Y CALLAO - AATE, con la finalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; y, sus modificatorias.

Artículo 2°.- La Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público - SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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