4/15/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2015/SUNAT Establecen la forma y condiciones en que las

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2015/SUNAT Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta neta anual de las
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2015/SUNAT
Lima, 14 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual del impuesto a la renta que efectúen dichas empresas;

Que la tercera disposición complementaria final del citado reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario;

Que el artículo 29° del Código Tributario dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2014, indicándose que la presentación del PDT N° 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 5 de enero de 2015;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
N.
os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;

Que, de otro lado, mediante la sexagésima sétima disposición complementaria final de la Ley N° 30281 se prorroga hasta el 31 de diciembre de la vigencia de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2012, los aportes a que se refiere la Ley N° 29741, disposición que también fue prorrogada para los años 2013 y 2014 por las Leyes N.
os 29951 y 30114, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29741, dispone que la SUNAT administra los aportes a que se refiere la mencionada ley;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, y en tanto la SUNAT sea el órgano administrador del Fondo Complementario, se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario a partir del período 2014;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la obligatoriedad y periodicidad del pago del aporte al Fondo Complementario se encuentra regulado en el reglamento de la Ley N° 29741 y no significa un cambio normativo, respecto de la forma como se ha realizado en períodos anteriores, por tanto, la presente resolución no afecta la previsibilidad de los operadores jurídicos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741
aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, debe entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL
PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO
COMPLEMENTARIO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario N° 1662
– Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY
29741-EMPRESAS.

Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA
NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, estas deben considerar el monto declarado en la casilla 110 como "Renta Neta Imponible" del PDT N° 692:

Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1° de la Ley N° 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 29741.

Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectúan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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