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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 028-2015-PD/OSIPTEL Otorgan plazo adicional al establecido en el
4/15/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 028-2015-PD/OSIPTEL Otorgan plazo adicional al establecido en el
Otorgan plazo adicional al establecido en el artículo 3° de la Res. N° 012-2015-CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 028-2015-PD/OSIPTEL Lima, 14 de abril de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 028-2015-PD/OSIPTEL
Lima, 14 de abril de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT
MATERIA :
Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para presentar comentarios
VISTO:
El Informe N° 144-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido por artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL;
Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional;
y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;
Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope;
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días hábiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope;
Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos", otorgando un plazo de sesenta (60) días calendario a efectos que los interesados remitan sus comentarios, siendo que el mismo vence el 14 de abril de 2015;
Que, mediante carta TP-AR-AER-0863-15, recibida el 06 de abril de 2015, la empresa concesionaria Telefónica solicitó que el plazo a que hace mención el artículo 3° de la citada Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL, sea ampliado en ciento veinte (120) días hábiles; solicitud que es reiterada por la misma empresa mediante carta TP-AR-AER-0883-15, recibida el 08 de abril de 2015;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii)
las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL
mediante resolución debidamente motivada; y (iii) las resoluciones de ampliación de plazo serán publicadas en la página web del OSIPTEL y notificadas a la o las empresas operadoras involucradas;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 144-GPRC/de VISTO, el otorgamiento de una ampliación de plazo de ciento veinte (120) días hábiles como lo ha solicitado Telefónica, impactaría negativamente en los mercados y en el desarrollo de otros procesos regulatorios; sin embargo, resulta factible otorgar una ampliación de treinta (30) días calendario adicionales en la medida que permite a la empresa culminar la elaboración de los comentarios que considere pertinentes;
En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Cargos, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario adicionales a los establecidos en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos".
Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo precedente deberá computarse a partir del 15 de abril de 2015.
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas.
Regístrese y comuníquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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