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RESOLUCIÓN N° 251-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
4/15/2015
RESOLUCIÓN N° 251-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 251-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 253-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 138 826,68m², ubicadoal Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente,
RESOLUCIÓN N° 251-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 253-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 138
826,68m², ubicadoal Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 138 826,68 m², ubicado al Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 83-2015/Z.R.N° XI-ORP/RP
de fecha 13 de enero de (fojas 70 a 73), la Zona Registral N° XI-Sede Ica, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 0029-2015-SUNARP-ZRXI/UR de fecha 07 de enero de 2015, donde señala que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 05
de marzo de (fojas 82), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, presenta una topografía plana con pendiente menor al 5% aproximadamente, presenta suelo arcillo limoso y se encuentra colindante al océano pacífico, se accede por la Panamericana Sur, desvío a la mano derecha por la boca del Rio Pisco; asimismo se verificó que se encuentra desocupado;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 138 826,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0318-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de (fojas 83 al 85);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 138 826,68 m², ubicado al Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-25
Disponen primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao de predios ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 252-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N°168-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, por Ley N° 30025,"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" se establecen las medidas para la adquisición de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley, dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud;
Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao es una Unidad Ejecutora del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE con fuerza de Ley otorgada por la Ley N° 24565, la misma que tiene por finalidad, dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población, mediante el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo;
Que, mediante Oficio N° 015-2015-MTC/33 de fecha 02 de febrero de 2015,(fojas 02-03) el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao solicitó la primera inscripción de dominio a favor de esta entidad, para ser destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del medio de transporte masivo denominado Metro de Lima;
Que, los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley N° 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura;
Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución N°079-2013-SBN se aprobó la Directiva N°007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2. de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 1357-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC
de fecha 21 de enero de 2015(fojas 11-12), la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfica consultada,no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnóstico técnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifica el área, ubicación, linderos y zonificación, sustentado con el respectivo certificado de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y,de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografía del predio, los mismos que tienen mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 252,76 m², de conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N°007-2013/ SBN, aprobada por la Resolución N°079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada;
Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva N° 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la LeyN° 30025;
De conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N°007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N°079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 315-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de marzo de (fojas33 - 35);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 252,76
m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certificado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-39
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 09 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 226-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, por Ley N° 30025,"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" se establecen las medidas para la adquisición de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley, dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud;
Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao es una Unidad Ejecutora del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE con fuerza de Ley otorgada por la Ley N° 24565, la misma que tiene por finalidad, dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población, mediante el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo;
Que, mediante Oficio N° 017-2015-MTC/33 de fecha 04
de febrero de 2015,(fojas 02-03)el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao solicitó la primera inscripción de dominio a favor de esta entidad, para ser destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del medio de transporte masivo denominado Metro de Lima;
Que, los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley N° 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura;
Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución N° 079-2013-SBN se aprobó la Directiva N° 007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2. de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 4151-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 26 de febrero de 2015(fojas 10-11), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfica consultada, no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnóstico técnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifica el área, ubicación, linderos, y zonificación sustentado con el respectivo certificado de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y, de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografía del predio, los mismos que tienen mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 313,19 m², de conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y , la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada;
Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva N° 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30025;
De conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 356-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31de marzo de (fojas 25 - 28);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 313,19
m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certificado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-40
{G}ORGANISMOS REGULADORES
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 44-2015-OS/GG
Lima, 6 de abril del 2015
VISTO:
El Memorando GFHL/ALHL-281-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos";
Que, a través del artículo 2 de la Resolución señalada en el considerando precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento mencionado;
Que, en atención a dicha facultad, a través de la Resolución de Gerencia General N° 497, publicada el 20 de diciembre de 2012, se aprobó el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que debe ser llenada por los responsables de las unidades supervisadas;
Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, contiene disposiciones referidas a las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se encuentran incluidas en el Formato señalado en el párrafo precedente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 031-2014-EM
se modificó los artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM; referidos a las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas aplicables a los tanques estacionarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
de las Plantas Envasadoras, de conformidad con los códigos y estándares internacionales;
Que, en ese orden de ideas, a fin de adecuar el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a la normatividad vigente corresponde que la Gerencia General modifique los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del citado formato;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012 y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con su anexo, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General
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