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RESOLUCIÓN N° 217-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
4/15/2015
RESOLUCIÓN N° 217-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 217-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 271-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la
RESOLUCIÓN N° 217-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 271-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de1
182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 4649-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 05
de marzo de 2015(fojas 13 a 14), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por lo que no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verificó (fojas 15) que se trata de un terreno de forma irregular, situado en zona de expansión urbana, con una topografía de inclinada y pendiente moderada por encontrarse en zona de ladera;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 182,77 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0291-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzode (fojas 20 a 23);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 218-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 606-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 365,25 m², ubicado a 150 metros del cruce de la Calle Juan Hevias con el Jirón Zegarra Ballón, al Este de la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 365,25 m², ubicado a 150 metros del cruce de la Calle Juan Hevias con el Jirón Zegarra Ballón, al Este de la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 2008-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 29 de enero de (fojas 46), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que, del área en consulta, parte del mismo se encuentra en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de planos con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verificó (fojas 50) que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía inclinada y, suelos de textura areno-arcillosa;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 365,25 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0311-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de marzo de (fojas 56-58);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 365,25 m², ubicado a 150 metros del cruce de la Calle Juan Hevias con el Jirón Zegarra Ballón, al Este de la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 219-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 493-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 25 207,51 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven Micaela Bastidas 3, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 25
207,51 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven Micaela Bastidas 3, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 4655-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 05 de marzo de 2015(fojas 111), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que, del área en consulta, parte del mismo se encuentra en zona de cerros eriazos donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de enero de 2015, se verificó (fojas 115) que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, situado en ladera de cerro, con una topografía accidentada y pendiente moderada a pronunciada y, suelos de textura areno-arcillosa;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 25 207,51m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0309-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de marzo de (fojas 120 - 123);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 25 207,51 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven Micaela Bastidas 3, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 220-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 1005-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 42 792,79 m², ubicado al Suroeste del Asentamiento Humano El Ángel, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 42
792,79 m², ubicado al Suroeste del Asentamiento Humano El Ángel, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 20070-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 23 de octubre de 2014(fojas 37 - 40), la Zona Registral N° IX-Sede Huaral, señaló que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual, en la base gráfica de la Oficina de Catastro, no se han identificado anotaciones registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2014, se verificó (fojas51) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada, en ladera de cerro y próximo a zona de expansión urbana;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 42 792,79 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 290-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzode (fojas59 - 62);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 42 792,79 m², ubicado al Suroeste del Asentamiento Humano El Ángel, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 221-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 1133-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 845,22 m², ubicado en la parte posterior del predio situado en la Calle Los Robles N° 768-4, a 250 metros al Sureste de la intersección de la Avenida Los Cedros con la Calle Los Robles, en la Urbanización El Abanico, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 845,22 m², ubicado en la parte posterior del predio situado en la Calle Los Robles N° 768-4, a 250 metros al Sureste de la intersección de la Avenida Los Cedros con la Calle Los Robles, en la Urbanización El Abanico, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3742-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 23 de febrero de (fojas 39 - 40), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual, en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por lo que no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de marzo de 2015, se verificó (fojas 41) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con una pendiente mayor a 30% y suelo de textura arcillosa con afioramiento rocoso;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 845,22 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 272-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de marzode (fojas 46 - 49);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 845,22 m², ubicado en la parte posterior del predio situado en la Calle Los Robles N° 768-4, a 250 metros al Sureste de la intersección de la Avenida Los Cedros con la Calle Los Robles, en la Urbanización El Abanico, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 222-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 118-2015/SBN-SDAPE,correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3879-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 24 de febrero de (fojas 13 a 14), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en zona donde a la fecha no se ha identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica digital consultada e involucre al predio en consulta;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de 2015, se verificó (fojas 15) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y pendiente mayor al 30% y suelos de textura arcillosa con afioramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edificaciones, así como cubierto por vegetación herbácea rala, propia de los ecosistemas de lomas;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 57 603,91 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0257-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de (fojas 20 a 23);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 233-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 569-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 245 818,62 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Edén del Manantial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 245 818,62 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Edén del Manantial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3971-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 25 de febrero de (fojas 15 - 16), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica digital consultada e involucre al predio en consulta;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de marzo de 2015, se verificó (fojas 17) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con una pendiente mayor a 30% y suelos de textura arcillosa con afioramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edificaciones, así como cubierto por vegetación herbácea rala, propia de los ecosistemas de lomas;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 245 818,62 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 259-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de (fojas 24 - 27);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 245 818,62
m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Edén del Manantial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-24
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 234-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 136-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 37390,04 m², ubicado al Este de la Cooperativa de Vivienda Ramiro Prialé Prialé, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de37 390,04 m², ubicado al Este de la Cooperativa de Vivienda Ramiro PrialéPrialé, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3998-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 25 de febrero de 2015(fojas 17 - 18), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica digital consultada e involucre al predio en consulta;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16
de marzode 2015, se verificó (fojas23) que el terreno se ubica en laderas de un cerro, es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y variable con una pendiente que va de moderada a pronunciada, suelos de textura arenosa –arcillosa ycolindante a zona de expansión urbana;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 37 390,04 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 292-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzode (fojas29 - 32);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 37 390,04 m², ubicado al Este de la Cooperativa de Vivienda Ramiro Prialé Prialé, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 235-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 666-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 5312,93 m², ubicado entre el Pueblo Joven Nuevo Progreso, Pueblo Joven Villa Los Rosales y el Asentamiento Humano Primero de Mayo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de5 312,93 m², ubicado entre el Pueblo Joven Nuevo Progreso, Pueblo Joven Villa Los Rosales y el Asentamiento Humano Primero de Mayo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3937-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 27 de febrero de 2015(fojas 27 - 28), la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzode 2015, se verificó (fojas29) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía inclinada con una pendiente entre 25%y 30%, suelos de textura arenosa - arcillosa y de relleno,colindante a zona de expansión urbana;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 260-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzode (fojas37 - 39);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², ubicado entre el Pueblo Joven Nuevo Progreso, Pueblo Joven Villa Los Rosales y el Asentamiento Humano Primero de Mayo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-20
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 236-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N°966-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los cerros T aro, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los cerros Taro, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 2244-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de febrero de 2015 (fojas 26 - 27), la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Barranca señaló que el polígono en consulta se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2015, se verificó (fojas 39) que el terreno constituye el Sitio Arqueológico Quebrada de Pando y, es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 278-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de (fojas 46 - 49);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los Cerros Taro, Cerro Roqueda y Cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-38
Aprueban la transferencia predial interestatal a título gratuito de predios ubicados en el departamento de Piura, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0247-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El Expediente N° 082-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, representado por el Director General de la Oficina General de Administración J.
Hernán Burga Ramírez mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO
GRATUITO del área 531 132.79 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida N° 04014918
del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP
N° 3945 del Libro de Piura y CUS N° 89844, en adelante "el predio 1"; el área de 10 082.23 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura , inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida N° 04014918
del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP
N° 3945 del Libro de Piura y CUS N° 89844, en adelante "el predio 2", y; el área de 21 684.92 m2, ubicado sobre el ámbito del predio denominado Base Área del Lote 12, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA
– FUERZA ÁREA DEL PERU en la Partida N° 04014662
del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP
N° 1443 del Libro de Piura y CUS N° 46046, en adelante "el predio 3", y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante Oficio N° 069-2015-MTC/10.05 del 20 de enero de (S.I. N° 02898-2015) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el "MTC") solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio 1", "el predio 2"
y "el predio 3" y la extinción de la afectación en uso, asunción de titularidad, independización y transferencia predial interestatal a título gratuito del área de 115 014.96
m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Base Aérea de Piura Lote 15, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en mérito de la Resolución Directoral N° 039-91-VC-6100 e inscrito en la Partida N° 00004857 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 238 del Libro de Piura y CUS N° 44842, en adelante "el predio 4", el área de 25 656.48 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en mérito de la Resolución Directoral N° 035-91-VC-6100 e inscrito en la Partida N° 00004855 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 234 del Libro de Piura y CUS N° 44838 en adelante "el predio 5", y; área de 9
656.91 m 2
, el cual se encuentra inscrito la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú inscrito en las Partidas N° 00004854 y 00004859
del Registro de Predios de Piura en adelante "el predio 6", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad destinarla a la ampliación y mejoramiento de la infraestructura del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico. Para tal efecto, cumple con adjuntar, entre otros, los documentos siguientes: 1) copia simple de la Resolución Ministerial N° 600-2011-MTV/01 del 19 de agosto de 2011; 2) copia simple del documento nacional de identidad N° 25484432;
3) Plan de saneamiento físico legal de las áreas 531
132.79 m 2
, 10 082.23 m 2
y 21 684.92 m 2
, que forman parte del Aeropuerto de Piura "Capital FAP Guillermo Concha Ibérico" distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; 4) Informe Técnico Legal N° 006-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 5) fotografías del predio de 531 132.79 m 2
, 6) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 7) plano perimétrico y ubicación denominado área 1 a transferir al MTC de la Partida N° 04014918; 8) Informe Técnico Legal N° 007-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 9) fotografías del predio de 10 082.23 m 2
, 10)
memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 11) plano perimétrico y ubicación denominado área 2 a transferir al MTC de la Partida N° 04014918; 12) Informe Técnico Legal N° 008-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 13)
fotografías del predio de 21 684.92 m 2
, 14) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 15) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida N° 0401662; 16)
Informe Técnico Legal N° 009-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 17) fotografías del predio de 115 014.96 m 2
, 18) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 19) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida N° 00004857; 20) Informe Técnico Legal N° 010-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 21) fotografías del predio de 25 656.48
m 2
, 22) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 23) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida N° 00004855; 24) Informe Técnico Legal N° 011-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014;
25) fotografías del predio de 9 656.91 m 2
, 26) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 27) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida N° 00004859; 28)
copia simple del Oficio N° 675-2013-SUNARP-ZRN°I/ JEF del 27 de diciembre de 2013; 29) Informe N° 387-2013-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP del 27 de noviembre de 2013; 30) copia simple del Oficio N° 0462-2014/SBN-DNR-SDRC del 31 de diciembre de 2014.
4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.
5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del proyecto denominado:
Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico", ubicado en distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.
7. Que, de conformidad con el subnumeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la Directiva N° 007-2013/ SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/ SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.
8. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.
9. Que, mediante Oficio N° 0434-2015/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2015, se comunicó al "MTC"
lo siguiente:
"(…)
Sobre el particular, cabe señalar que de la revisión a los documentos técnicos, se ha elaborado el Informe de Brigada N° 0385-2015/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2014, en el cual se han encontrado las siguientes observaciones:
a) Predio 1:
- De la revisión de la documentación técnica remitida y al contrastarla con base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se advierte que "el predio 1" se encuentra sobre el ámbito del predio de mayor extensión denominado Fundo Tacala, inscrito en el Tomo 207 Fojas 247, que continúa en la Ficha N° 022562
trasladada la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural. Dicha partida se encontraría en duplicidad registral con el predio inscrito en la Ficha N° 32722 y su continuación en la Partida N° 04024276 del Registro de Predios de Piura, inscrita a favor de terceros, siendo que no se anotó en esta ultima la independización correspondiente.
- Asimismo, de acuerdo al Plan de Saneamiento que se adjunta al expediente remitido y a la revisión de los partidas adjuntas, el predio inscrito en la Partida N° 04014918 se encontraría en duplicidad registral con los siguientes predios:
• Predio inscrito a favor de terceros, en la Ficha N° 32722 y su continuación en la Partida N° 04024276 del Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito con el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04071018 del Registro de Predios de Piura, con un área aproximada de 25 730.06 m2 (4.84% del área). Cabe señalar, que de la revisión de los antecedentes registrales se advierte que el citado predio se independizó de la Partida N° 04128044 del Registro de Predios de Piura, cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04026521 del Registro de Predios de Piura un área de 2 600.00 m2 (0.49% del área solicitada). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 del Registro de Predios de Piura cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04026522 del Registro de Predios de Piura un área de 33 100 m2 (6.23% del área solicitada). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 del Registro de Predios de Piura cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04026819 del Registro de Predios de Piura, con un área aproximada de 22 780.00
m2 (4.29% del área). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 del Registro de Predios de Piura cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918
del Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04013636 del Registro de Predios de Piura, con un área aproximada de 30 955.05
m2 (5.83% del área). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 del Registro de Predios de Piura, cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918
del Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04015005 del Registro de Predios de Piura, un área de 36 600.00 m2 (6.89% del área solicitada). Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04014944 del Registro de Predios de Piura un área de 18
000 m2 (3.38% del área solicitada). Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04014946 Registro de Predios de Piura un área de 15
000 m2 (2.82% del área solicitada). Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Dentro del ámbito del área solicitada se encuentra el predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04014688 Registro de Predios de Piura de un área de 53 000.00 m2 (9.98 % del área solicitada). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 Registro de Predios de Piura, cuando debió independizarse de la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04015111 Registro de Predios de Piura, con un área aproximadamente de 27,113.77 m2 (5.10% del área solicitada) que es mayor al área inscrita en la partida referida. Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04014959 Registro de Predios de Piura, con un área aprox. de 5 853.35
m2 (1.10% del área solicitada). Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04015046 Registro de Predios de Piura con un área aproximadamente de 6
368.56 m2 (1.20% del área solicitada). Esta partida es una inmatriculación, generando duplicidad con la Partida N° 04014918 Registro de Predios de Piura.
• Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor de terceros en la Partida N° 04005001 Registro de Predios de Piura, con un área aproximada de 4 750.13 m2 (0.89% del área). Este predio se independizó de la Partida N° 04128044 Registro de Predios de Piura.
Asimismo, sobre "el predio 1" de acuerdo a la documentación remitida y al contrastarla con la base gráfica a manera consulta accede esta Superintendencia se han observado la existencia de los siguientes Registros SINABIP:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004857 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 238 del Libro Piura y CUS N° 44842, denominado Base Aérea de Piura Lote 15, con un área aproximada de 82 708.95 m2 (15.57%
del área solicitada), el cual está afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en merito a la Resolución Directoral N° 039-91-VC-6100.
Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o a otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004855 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 234 del Libro Piura y CUS N° 44838, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, con un área aproximada de 26 918.68 m 2 (5.07% del área) el cual está afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 035-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o a otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 04014662 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 1443 y CUS N° 46046 denominado Base Área Lote 23 de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, con un área aproximada de 21
099.85 m 2 (3.97% del área) (cabe señalar que dicha partida involucra a "el predio 3").
Es pertinente señalar que al contrastar la documentación técnica remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se han encontrado además los siguientes Registros SINABIP , los cuales no se están comprendidos dentro de Plan de Saneamiento:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004858 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 239 del Libro Piura y CUS
N° 44843, denominado Base Aérea de Piura Lote 17
Manzana B1, con un área aproximada de 28 573.05 m 2
(5.38% del área); el cual está afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 040-91-VC-6100 Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o a otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004854 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 235 del Libro Piura y CUS N° 44839, denominado Base Aérea de Piura Lote 12, con un área aproximada de 314.52 m2 (0.06% del área solicitada), el cual se encuentra afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 036-91-VC-6100.
Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o a otra entidad conformante del Sistema.
b) Predio 2:
- De la revisión de la documentación técnica remitida y al contrastarla con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se advierte que "el predio 2" se encuentra sobre el ámbito del predio de mayor extensión denominado Fundo Tacala, inscrito en el Tomo 207 Fojas 247, que continua en la Ficha N° 022562 trasladada la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural. Dicha partida se encontraría en duplicidad registral con el predio inscrito en la Ficha N° 32722 y su continuación en la Partida N° 04024276 del Registro de Predios de Piura, inscrita a favor de terceros, siendo que no se anotó en esta ultima la independización correspondiente.
Por otro lado, sobre "el predio 2" de acuerdo a la documentación remitida y al contrastarla con la base gráfica a manera consulta accede esta Superintendencia se han observado la existencia de los siguientes Registros SINABIP:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004859 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 240 del Libro Piura y CUS N° 44844, denominado Base Aérea de Piura Lote 17 B, con un área aproximada de 7 012.24 m 2 (69.57 % del área solicitada);
cuya Partida N° 00004859 inscribe la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en merito a la Resolución Directoral N° 041-91-VC-6100
Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito a favor del Ministerio de Defensa –Fuerza Área del Perú en la Partida N° 04022242 del Registro de Predios de Piura con un área aproximada de 32.74 m2 (0.32% del área), con Registro SINABIP N° 1438, del Libro Piura y CUS N° 46041.
Es pertinente señalar que al contrastar la documentación técnica remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se han encontrado además los siguientes Registros SINABIP los cuales no se están comprendidos dentro de Plan de Saneamiento:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004854 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 235 del Libro Piura y CUS N° 44839, denominado Base Aérea de Piura Lote 12, con un área aproximada de 2645.22 m 2 (26.24% del área solicitada), el cual se encuentra afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 036-91-VC-6100.
Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
c) Predio 3:
- De la revisión de la documentación técnica remitida y al contrastarla con base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se advierte que "el predio 3" se encuentra sobre el ámbito del predio denominado Base Área Lote 23 inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú la Partida N° 04014662
del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP
N° 1443 y CUS N° 46046 de propiedad del Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú.
- Es pertinente señalar que "el predio 3" no se encuentra graficado en la base única de esta Superintendencia; en ese sentido, se ha tomado como referencia el perímetro remitido por vuestra representada, encontrándose dicha partida con duplicidad registral en:
• Parcialmente inscrito en ámbito de la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural con un área de 21 099.85 m2 (97.30% del área solicitada).
Es pertinente señalar que al contrastar la documentación técnica remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se han encontrado además los siguientes Registros SINABIP los cuales no se están comprendidos dentro de Plan de Saneamiento:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004854 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 235 del Libro Piura y CUS N° 44839, denominado Base Aérea de Piura Lote 12, con un área aproximada de 330.58 m 2 (1.52 % del área solicitada); en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 036-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente en ámbito de del predio inscrito en la Partida N° 00004858 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 239 del Libro Piura y CUS N° 44843, denominado Base Aérea de Piura Lote 17 Manzana B1, con un área aproximada de 1 201.19 m 2 (5.54 % del área);
en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 040-91-VC-6100.
Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 00004855 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 234 del Libro Piura y CUS N° 44838, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, con un área aproximada de 404.68 m2 (1.87 % del área) en la cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 035-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
d) Predio 4:
- De la revisión al Informe Técnico Legal N° 009-2014-MTC/10.05-TMP.EPP, "el predio 4" se encontraría en ámbito del predio inscrito Partida N° 00004857 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 238 del Libro Piura y CUS N° 44842, denominado Base Aérea de Piura Lote 15, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 039-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Asimismo, de la revisión de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base gráfica "el predio 4" además de encontrarse en ámbito de la Partida N° 00004857 del Registro de Predios de Piura, se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo T acala, inscrito la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles.
e) Predio 5:
- De la revisión al Informe Técnico Legal N° 010-2014-MTC/10.05-TMP.EPP, "el predio 5" se encontraría en ámbito del predio inscrito Partida N° 00004855 del Registro de Predios de Piura con Registro SINABIP N° 234 del Libro Piura y CUS N° 44848, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 035-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Asimismo, de la revisión de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base gráfica "el predio 5"
además de encontrarse en ámbito de la Ficha N° 8113, se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles.
- Adicionalmente se encuentra: en ámbito del predio denominado Base Área Lote 23 la Partida N° 04014662
del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP
N° 1443 y CUS N° 46046 de propiedad del Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú, con un área aproximada de 404.68 m2 (1.87% del área), y parcialmente en ámbito del predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida N° 04015111 (Ficha N° 022785).
f) Predio 6:
- Parcialmente sobre el ámbito del predio con Registro SINABIP N° 235, del Libro Piura y CUS N° 44839, denominado Base Aérea de Piura Lote 12, con un área aproximada de 2,676.42 m 2 (27.72% del área solicitada);
cuya Partida N° 00004854 del Registro de Predios de Piura, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 036-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Parcialmente sobre el ámbito del predio con Registro SINABIP N° 240, del Libro Piura y CUS N° 44844, denominado Base Aérea de Piura Lote 17 B, con un área aproximada de 6, 934.38 m2 (71.80% del área solicitada); cuya Partida N° 00004859 del Registro de Predios de Piura, se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral N° 041-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema.
- Además, de la revisión a la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, "el predio 6" se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural.
Asimismo, de acuerdo a la información remitida, la cual ha sido corroborada con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se ha verificado que todos predios se encuentran en inmersos en el ámbito del Lote XXI con contrato de explotación y exploración de hidrocarburos entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL S.A.C.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Saneamiento remitido, los predios solicitados en transferencia no se encontrarían comprendidos por vías. Por otro lado, el Plano de Zonificación de Piura y Castilla, que forma parte del Plan Director de la Ciudad de Piura, aprobado el 27 de diciembre de 2001
mediante Ordenanza Municipal N°042-2001-C/CPP, ubica el área total solicitada sobre área calificada como: Otros Usos –OU, Zona Agrícola-ZA, Residencia de Media Densidad-RMD y Zona de Recreación-ZR.
En ese sentido, tomando en consideración el análisis antes descrito, hacemos de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30025, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante "el Reglamento de la Ley N° 30025") y en concordancia con el numeral 5.4) de la Directiva N° 007-2013/SBN que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025" aprobado por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante "la Directiva N° 007-2013/SBN") "Los predios con cargas tales como:
procesos judiciales, patrimonio cultural, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites de coordinación necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas".
Ahora bien, como resultado de la evaluación han evidenciado actos de administración que no han sido incluidos en el expediente remitido1 y de conformidad con el numeral 5.5) del artículo V) de la Directiva N° 007-2013/ SBN, es necesario que indique si varía o no su pedido.
Cabe señalar que de no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto, se procederá a la inscripción de la transferencia del predio a su favor.
Asimismo, en el expediente remitido sólo se ha remitido los planos y memorias descriptivas de la independización de los predios; sin embargo, es necesario que adjunte los planos y memorias descriptivas del área matriz y del área remanente en cada predio Para lo cual, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" es necesario que indique si varía o no su petitorio y además remita la documentación técnica señalada en el párrafo anterior, y de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, y la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud.
Por otro lado, tomando en consideración lo señalado en el documento de la referencia a), en el sentido que solicita la extinción de la afectación en uso, asunción de titularidad, independización y transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de vuestra entidad, de "el predio 4", "el predio 5" y "el predio 6", en los cuales se encuentra inscrito afectaciones en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú sin que se haya inscrito el dominio del predio, se debe señalar, que dicho petitorio no es procedente, toda vez que, de conformidad con el subnumeral 6.2.3) del numeral 2)
del artículo VI) de la Directiva N° 007-2013/SBN, esta Subdirección solo es competente para extinguir las afectaciones en uso de predios que se encuentren con inscripción de dominio registralmente y además estén afectados en uso a una entidad.
Sin perjuicio de lo antes señalado, y tomando en consideración lo dispuesto en la Ley N° 30025, el cual tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento, adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, y de conformidad con el artículo 98°
del Reglamento de la Ley N° 29151 que dispone que "El Estado se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho a la afectación en uso que otorgue por razones de seguridad e interés público"; en ese sentido, se ha solicitado a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal – SDAPE extinga las afectaciones en uso de las áreas que están comprendidas dentro del Plan de Saneamiento. En consecuencia, al extinguirse las afectaciones en uso en el "el predio 4", "el predio 5"
y "el predio 6", los predios que pueden ser materia de transferencia ("el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3") estarían libres de actos de administración.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30025 concordado con el numeral 5.3) de la "Directiva N° 007-2013/ SBN", las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada." (…)"
10. Que, mediante Oficio N° 307-2015-MTC/10.05
presentado a esta Superintendencia el 17 de marzo de (S.I. N° 05523-2015) el "MTC" da respuesta al Oficio N° 0434-2015/SBN-DGPE-SDDI, señalando que se acoge a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN, el cual señala que cuando no es factible determinar el área remanente, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. Por otro lado, manifiesta su conformidad a las superposiciones registrales y las cargas indicadas, comprometiéndose a efectuar las acciones de saneamiento correspondiente.
11. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal de las 531 132.79 m 2
, 10 082.23
m 2
y 21 684.92 m 2
, que forman parte del Aeropuerto de Piura "Capital FAP Guillermo Concha Ibérico" distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, los Informes Técnicos Legales N° 006, 007 y 008-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2012 suscrito por la abogada Tania Macedo Pacherres y el ingeniero Elvis Polo Pares proporcionado por el "MTC" se advierte que de acuerdo a las inspecciones efectuadas el 14 al 17 de octubre y del 1 al 5 diciembre de 2014 efectuada por funcionarios de la citada institución se constató lo siguiente: respecto a "el predio 1" es una zona agrícola de pan llevar que viene siendo ocupada por sus propietarios, verificándose la existencia de un cerco perimétrico de material noble que corresponde a un propietario privado, asimismo, se constató que dentro del polígono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones eléctricas ni sanitarias, pero tiene factibilidad de dichos servicios, no cuenta con edificaciones. Respecto a "el predio 2" es una zona de expansión urbana ocupada aproximadamente en 1 128.12 m 2
, por una posesión informal no titulada y en aproximadamente 8 954.11 m 2
, correspondiente al predio denominado Campo Papal, asimismo, se verificó que dentro del polígono a transferir no hay presencia de instalaciones eléctricas y sanitarias. Respecto a "el predio 3", se constató que el área necesaria para la ampliación de la infraestructura y pistas de aterrizaje es una zona eriaza que no cuenta con cultivos temporales ni permanentes, existe la presencia de arbustos y árboles propios de la zona que crecen de materia espontanea, sin uso actual.
12. Que, asimismo de la información presentada por el "MTC" se advierte que sobre "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" están inmersos dentro del lote petrolero denominado Lote XXI de 300,494.72 hectáreas concesionado a favor de CIA GOLD OIL, a través del Contrato de Licencia para la Explotación y Exploración de Hidrocarburos suscrito el 4 de mayo de 2006 entre PETROPERU S.A., y la compañía Gold Oil Perú S.A.C.
13. Que, en ese sentido tomando en consideración lo señalado en el noveno y duodécimo considerando de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.
14. Que, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la "Ley N° 30025", aprobado por el Decreto Supremo N° 01 1-2013-VIVIENDA (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.
15. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3"
a favor del "MTC", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico", ubicado en distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.
16. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar "el predio 1" de la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura, "el predio 2" de la Partida N° 04014918
del Registro de Predios de Piura y "el predio 3" de la Partida N° 04014662 del Registro de Predios de Piura.
17. Que, por otra parte, mediante Memorando N° 0572-2015/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2015, se solicitó a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal extinga las afectaciones en uso de "el predio 4", "el predio 5" y "el predio 6".
18. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales N° 0199, 0200 y 0201-2014/SBN-DGPE-SDDI 31 de marzo de 2015, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio 1", "el predio 2"
y "el predio 3" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
19. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 531 132.79 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo T acalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y RIEGO) en la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 3945 del Libro de Piura y CUS N° 89844, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 10 082.23 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura , inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida N° 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 3945 del Libro de Piura y CUS
N° 89844, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 21 684.92 m 2
, ubicado sobre el ámbito del predio denominado Base Área del Lote 12, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA ÁREA
DEL PERU en la Partida N° 04014662 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP N° 1443 del Libro de Piura y CUS N° 46046, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 4°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de los predios descritos en el artículo 1°, 2° y 3° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 5°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y RIEGO Y EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA
ÁREA DEL PERU, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión los predios descritos en el artículo 1°, 2° y 3° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025.
Artículo 6°.- La Zona Registral N° I-Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Suddirección de Desarrollo Inmobiliario
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