4/15/2015

RESOLUCIÓN N° 266-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 266-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 254-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5 – 1178, a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 266-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 254-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17
440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5 – 1178, a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5
– 1178, a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (fojas 27 y 28), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0132-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero del (fojas 13, 14 y 15), señalando que el predio de 3 556,26 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana, así como tampoco cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra totalmente graficadoal frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856; asimismo, precisó que a la fecha del informe no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0160-2015-ORS-SCR-ZR
N° I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del (fojas 17, 18 y 19), señalando que el predio de 13 883,99 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana, así como tampoco cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856; asimismo, precisó que a la fecha del informe no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, las áreas 3 556,26 m² y 13 883,99 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área de 17 440,25 m²;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 17 440,25 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0339-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de (fojas 29 al 31);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17
440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5 – 1178, a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 267-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 258-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
895,42 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilómetro del Muelle de Los Órganos, altura de las Playas Los Órganos y Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 32 895,42 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilómetro del Muelle de Los Órganos, altura de las Playas Los Órganos y Vichayito, distrito de Los Órgano, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 25 de Febrero de (fojas 32), se verificó que este terreno es de naturaleza eriza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0025-2015-ORS-SCR-ZR.N° I-UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de (fojas 16 al 18), señalando que el predio de 15 625,22 m² , no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; además,precisó que a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización de la base gráfica registral de Piura;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0032-2015-ORS-SCR-ZR.N° 1-UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de (fojas 19 al 21), señalando que el predio de 7 551,86 m²,no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; además, precisó que a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización de la base gráfica registral de Piura;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0022-2015-ORS-SCR-ZR.N° I-UREG/SUNARP de fecha 06 de Enero de (fojas 22 al 24); señalando que el predio de 9 718,34 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1° y 2° de la Ley de Playas N° 26856; además, precisó que a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización de la Base Gráfica Registral de Piura;

Que, las áreas 7 551,86 m², 9 718,34 m² y 15 625,22
m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola área de 32 895,42 m²;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenode 32 895,42 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0351-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de (fojas 33 al 36);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
895,42 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilómetro del Muelle de Los Órganos, altura de las playas Los Órganos y Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-33
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 268-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 264-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de16 900,16
m², ubicado a la altura del kilómetro 1114 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Vichayito Norte, entre la Playa Vichayito y Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de16 900,16 m², ubicado a la altura del kilómetro 1114 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Vichayito Norte, entre la Playa Vichayito y Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de enero de (fojas 08), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0021-2015-ORP-SCR-ZR.N° I-UREG/SUNARP
del 06 de enero de (fojas 09 al 11), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Piura; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el Artículo 1° y 2° de la Ley de Playas N° 26856; asimismo, precisó que a la fecha del informe no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, reiterando que se encuentran en pleno proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Piura.

Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 25 de febrero de (fojas 18), verificando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno16 900,16 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0352-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de (fojas 19 al 22);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 900,16 m², ubicado a la altura del kilómetro 1114 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Vichayito Norte, entre la Playa Vichayito y Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-34
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 270-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 262-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37
874,53m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 2
kilómetros al Noreste del Balneario Los Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificóel terreno eriazo de 37 874,53 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 2 kilómetros al Noreste del Balneario Los Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de enero de 2015 (fojas 07), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0028-2015-ORS-SCR-ZR.N° I-UREG/SUNARP de fecha 07 de enero de (fojas 08 al 10), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base grafica registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; asimismo, precisó que a la fecha del informe, no se ha podido determinar otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Piura;

Que, el personal de esta Superintendencia, realizó la inspección técnica el 25 de febrero de (fojas 17), verificando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece como "Área de Playa" la zona en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 37 874,53 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0353-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de (fojas 18 al 21);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 874,53
m², ubicado a la altura del kilómetro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 2 kilómetros al Noreste del Balneario Los Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-35
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 271-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 265-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 292
473,81 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paita, altura de la Zona Industrial, a 600 metros al Suroeste del ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 292 473,81 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paita, altura de la Zona Industrial, a 600 metros al Suroeste del ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo de 2014 (fojas 21), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía accidentada, suelo de textura arenosa en algunos tramos y rocosa en la zona de acantilados, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura,remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 6005-2014-ORP-SCR-ZR.N° I/SUNARP del 22 de diciembre de 2014 (fojas 10 al 12), señalando que el predio no se encuentra inscrito en el Sistema Registral y Base Gráfica Registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra en el ámbito del área que comprende el Artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856; asimismo,precisó que a la fecha del informe técnico, no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la Base Gráfica Registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, señala que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas, entre otros, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico que rompe la continuidad geográfica de la playa;.

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 292 473,81 m², de conformidad con el artículo 38°
y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0349-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de (fojas 22 al 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 292
473,81 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paita, altura de la Zona Industrial, a 600 metros al Suroeste del ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-36
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 272-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 263-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24509,08m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificóel terreno eriazo de 24 509,08 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de Enero de (fojas 08), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0029-2015-ORS-SCR-ZR.N° I-UREG/SUNARP del 07 de enero de 2015, (fojas 09 al 11), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana;
sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; asimismo, precisó que a la fecha del informe, no se ha podido determinar otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Piura;

Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 25 de Febrero de (fojas 19), verificando que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24509,08 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0335-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Marzo de (fojas 20 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 509,08
m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-37
Modifican la Res. N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 197-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 16 de marzo del 2015
Visto el expediente N° 1164-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 2 899 563,83 m² ubicado aproximadamente a 1.5 Km al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que por error material en el quinto considerando y el Artículo 1°, se consignó que se efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 2 899 563,83 m², siendo lo correcto 2 899 263,83 m²;

Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por las razones antes expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolución N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0253 -2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el quinto considerando de la Resolución N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una trocha carrozable se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2°.- Modificarel Artículo 1° de la Resolución N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 899 263,83
m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.