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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2015-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
4/08/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2015-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2015-EF/15 Lima, 7 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2015-EF/15
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 205,350,190.27 202,445,743.03 198,358,182.14 198,249,014.18 196,108,406.91 193,353,976.79 165,731,980.11 154,445,530.41 151,990,910.87 147,883,048.42 145,572,220.15
1977 144,656,365.21 138,102,923.49 133,761,031.85 129,048,886.59 127,948,777.68 126,031,299.35 119,106,731.65 114,975,569.35 111,626,420.44 108,942,524.96 107,213,192.75 104,643,689.00
1978 100,962,804.34 92,581,313.03 87,258,700.50 84,790,535.61 81,908,165.10 72,575,915.13 66,924,005.34 64,086,308.45 61,854,237.10 59,005,453.40 55,931,648.27 52,828,283.94
1979 51,594,909.35 49,058,261.14 47,002,386.81 44,918,753.69 43,461,777.89 42,121,781.93 41,064,575.78 38,647,975.83 36,965,703.51 35,486,589.81 34,503,132.97 33,070,825.85
1980 32,059,790.14 30,868,371.29 29,756,594.83 28,859,804.41 28,106,202.41 27,286,865.46 26,614,833.11 26,056,527.09 24,883,552.88 23,702,741.19 22,555,004.51 21,744,006.44
1981 20,951,054.21 19,033,665.22 17,980,057.17 17,314,310.51 16,632,760.15 15,865,858.83 15,527,438.54 15,155,606.65 14,511,577.06 14,174,760.31 13,528,993.03 13,024,887.47
1982 12,614,237.00 12,204,244.91 11,790,661.31 11,292,232.69 10,961,105.35 10,517,173.73 10,103,596.07 9,711,137.46 9,340,715.31 8,993,919.27 8,447,867.04 8,151,890.59
1983 7,680,236.64 7,121,170.17 6,647,568.81 6,222,715.12 5,704,006.36 5,328,044.89 4,925,121.46 4,499,290.65 4,106,067.51 3,782,330.69 3,565,819.18 3,428,197.83
1984 3,247,185.98 3,048,874.79 2,842,341.45 2,673,284.91 2,514,804.21 2,358,008.77 2,167,514.18 2,005,538.57 1,880,447.16 1,803,852.19 1,720,084.90 1,620,581.16
1985 1,505,961.49 1,321,332.85 1,203,856.89 1,078,966.79 989,658.73 866,074.23 774,364.15 694,182.03 621,712.32 605,525.19 595,411.60 579,887.15
1986 565,359.10 551,551.63 528,354.64 512,849.35 504,649.47 495,254.91 485,321.69 467,421.40 461,699.46 448,011.46 427,880.82 420,515.23
1987 411,827.75 396,387.13 380,443.13 367,441.75 350,076.68 335,585.22 328,120.26 313,807.80 301,365.12 288,451.33 274,781.58 255,280.81
1988 238,894.55 218,437.23 193,849.16 157,253.75 131,618.25 124,537.32 119,782.19 98,472.47 79,845.05 28,475.00 22,222.61 18,387.17
1989 12,083.24 6,719.76 5,440.15 4,741.44 3,778.89 2,895.56 2,381.59 2,063.79 1,706.78 1,283.31 1,031.02 802.49
1990 598.79 493.93 417.37 329.48 240.04 174.39 116.02 65.86 15.18 11.24 10.62 10.12
1991 9.03 7.94 7.57 7.35 7.14 6.46 5.95 5.67 5.44 5.31 5.06 4.75
1992 4.61 4.52 4.47 4.32 4.21 4.00 3.90 3.79 3.64 3.53 3.29 3.14
1993 3.06 2.97 2.90 2.80 2.69 2.60 2.55 2.51 2.45 2.39 2.35 2.31
1994 2.28 2.27 2.26 2.24 2.21 2.21 2.19 2.17 2.11 2.08 2.08 2.07
1995 2.07 2.04 2.02 1.99 1.97 1.96 1.95 1.95 1.94 1.93 1.92 1.90
1996 1.90 1.88 1.85 1.84 1.83 1.81 1.80 1.78 1.77 1.75 1.73 1.71
1997 1.71 1.70 1.70 1.70 1.69 1.67 1.66 1.66 1.65 1.65 1.64 1.63
1998 1.62 1.60 1.59 1.57 1.57 1.56 1.56 1.54 1.53 1.53 1.53 1.53
1999 1.52 1.52 1.51 1.50 1.49 1.48 1.48 1.47 1.47 1.47 1.46 1.45
2000 1.45 1.44 1.44 1.43 1.43 1.43 1.42 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39
2001 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.40 1.40 1.40 1.41 1.42
2002 1.42 1.43 1.43 1.43 1.42 1.42 1.42 1.41 1.41 1.40 1.39 1.39
2003 1.40 1.40 1.40 1.38 1.39 1.39 1.39 1.40 1.40 1.39 1.38 1.38
2004 1.37 1.36 1.35 1.33 1.33 1.32 1.31 1.31 1.31 1.31 1.31 1.30
2005 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.28 1.27 1.27
2006 1.26 1.25 1.26 1.25 1.25 1.25 1.25 1.25 1.25 1.25 1.25 1.25
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2015-EF/43
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de octubre de 2012, la República del Perú, el Grupo del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) suscribieron un Convenio, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30307 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 015-2015-RE; mediante el cual se estableció que las Juntas de Gobernadores del BM y el FMI se realicen en nuestro país en el año 2015;
Que, mediante Decreto Supremo N° 241-2012-EF se declaró de Interés Nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo antes citado se crea dentro del Ministerio de Economía y Finanzas el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI
– Perú", en adelante Proyecto Especial, con la finalidad de lograr que la organización, preparación y realización del evento a llevarse a cabo en nuestro país en el año 2015, se realice cumpliendo los estándares internacionales;
Que, las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI
celebran las Reuniones de Primavera, de acuerdo con el convenio constitutivo de los mencionados organismos especializados de los cuales el Perú es miembro;
habiéndose fijado su realización para el año en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 19 de abril de 2015;
Que, asimismo, en el marco de las coordinaciones efectuadas entre la Secretaría Conjunta del BM/FMI y el Proyecto Especial, la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial se encuentra invitada a participar en las Reuniones de Primavera, en calidad de observadora; así como para realizar actividades específicas orientadas a la ejecución de su plan de trabajo y para sostener reuniones con el staff del BM/FMI encargado de la organización del evento, entre el 16 y el 23 de abril de 2015, lo cual tiene un impacto favorable en la preparación y organización de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores que se celebrarán en Lima en octubre de este año;
Que, en tal sentido, se estima conveniente que la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora Ejecutiva del Proyecto Especial, viaje en representación del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en las Reuniones de Primavera, así como en las actividades y reuniones de trabajo con el staff organizador de dicho evento, cuyos gastos serán asumidos con el presupuesto del Proyecto Especial;
Que, el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, los viajes que realicen los representantes del Estado que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta pertinente autorizar el viaje de la funcionaria antes citada, cuyos gastos serán cubiertos conforme a lo descrito en el sexto considerando de la presente resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como la Resolución Ministerial N° 115-2013-EF/10, que aprueba el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI
– Perú";
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora Ejecutiva del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 23 de abril de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicio autorizada en el artículo 1
de la presente resolución, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 010 - "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú" del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US $ 1 063,12
Viáticos (6+1) : US $ 3 080,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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