Inicio
Organismos Ejecutores
Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal
RESOLUCIÓN N° 239-2015/SBN-DGPE-SDAPE
4/15/2015
RESOLUCIÓN N° 239-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 239-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 280-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 027 981,98 m², ubicado aproximadamente a 4,5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector
RESOLUCIÓN N° 239-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 280-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 027
981,98 m², ubicado aproximadamente a 4,5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 691 610,81 m², ubicado aproximadamente a 4,5 Km.
al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 027-2015/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 15 de enero de (fojas 03) la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 00005-2015-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 05 de enero de 2015(fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11
de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente ligeramente suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso y rocoso;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 3 027 981,98 m², ubicado aproximadamente a 4,5 Km.
al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de3 027 981,98m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0310 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de marzo de (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 027
981,98 m², ubicado aproximadamente a 4,5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los distritos de T orata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 240-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 279-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 386 718,88
m², ubicado dentro de los distritos de Torata y Samegua, aproximadamente a 4 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, en los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 398 614,44 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, en los distritos de T orata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 027-2015/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 15 de enero de (fojas 03) la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 00006-2015-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 05 de enero de (fojas 04), donde señala que el área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente de ligeramente suave a moderada por la presencia de cerros, con tipo de suelo arcilloso y rocoso;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 386 718,88 m², ubicado dentro de los distritos de Torata y Samegua, aproximadamente a 4 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, en los distritos de T orata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 386 718,88 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0312 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de marzo de (fojas15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 386 718,88 m², ubicado dentro de los distritos de Torata y Samegua, aproximadamente a 4 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, en los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-32
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 241-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 202-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471
904,01 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 471 904,01 m², ubicado aproximadamente a 3
Km. al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 027-2015/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 15 de enero de (fojas 03) la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 00007-2015-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 05 de enero de (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente de suave a moderada por la presencia de cerros, con tipo de suelo arcilloso y rocoso;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471 904,01m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0308 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de (fojas15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471
904,01 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-31
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 242-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 294-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616
757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 21 616 758,29 m², ubicado al Oeste de la Hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131
de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 119-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/HUA de fecha 15 de enero de (fojas 03) la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 23263-2014-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 10 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árida, con vegetación, con pendiente ligeramente suave a suave por la presencia de lomas, el tipo de suelo es arenoso-arcilloso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 21 616 757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0328 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616
757,23 m², ubicado al oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-26
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 243-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 293-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494
231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5
Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 494 231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 0651-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/HUA de fecha 26 de febrero de (fojas 03) la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de febrero de sobre la base del Informe Técnico N° 03147-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 25 de febrero de (fojas 04 al 06), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11
de marzo de (fojas 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente moderada por la presencia de cerros, el tipo de suelo es arcilloso con presencia de rocas;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494 231,16 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0322 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de (fojas 23 al 25);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494
231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5
Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-30
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 244-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 292-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 129
832,93 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Noreste del Centro Poblado Rontoy y aproximadamente a 4.5 Km.
al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de129 832,93 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Noreste del Centro Poblado Rontoy y aproximadamente a 4.5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 0576-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/HUA de fecha 19 de febrero de (fojas 03) la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de febrero de sobre la base del Informe Técnico N° 03149-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 18 de febrero de (fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendientemoderada por la presencia de cerros, el tipo de suelo es arcilloso con presencia de rocas;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 129 832,93 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0321 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de (fojas15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de129 832,93 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Noreste del Centro Poblado Rontoy y aproximadamente a 4.5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 245-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 201-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 224
206,93 m², ubicado aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los límites de los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 224 206,93 m², ubicado aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los límites de los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 027-2015/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 15 de enero de (fojas 03) la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 00004-2015-ZRN° XIII/UREG-ORM-R
de fecha 05 de enero de 2015(fojas04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de febrero de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular , el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente de suave a moderada por la presencia de cerros, con tipo de suelo arcilloso;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de224 206,93m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0307-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de (fojas15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 224 206,93
m², ubicado aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Marginal Estuquiña, entre los límites de los distritos de Torata y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-28
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 254-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 252-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de11405,19
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1180, a 300
metros de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de11 405,19 m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1180, a 300 metros de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (fojas 17 y 18), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura,remitióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0159-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del (fojas 08, 09 y 10), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Sullana, así como tampoco cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856;
además, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno11405,19 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0334-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de (fojas 19 al 22);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 405,19
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1180, a 300
metros de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-12
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 255-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 251-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de12836,94
m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1179 – 1180, a 1 kilómetroal Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 836,94 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1179 – 1180, a 1 kilómetro al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (foja 17 y 18), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura,remitióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0118-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero del (fojas 08, 09 y 10), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierteque el predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora, en el ámbito del Océano Pacífico; además señala que a la fecha, no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 12836,94 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0330-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de (fojas 19 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12
836,94 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1179 – 1180, a 1 kilómetro al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)