4/15/2015

RESOLUCIÓN N° 256-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 256-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 250-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9108,49 m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178.5 – 1179, a 1.5 kilómetrosal Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 256-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 250-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9108,49
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178.5 – 1179, a 1.5 kilómetrosal Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9108,49 m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178.5 – 1179, a 1.5 kilómetro al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (foja 17 y 18), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0155-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del año (foja 08, 09 y 10), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Sullana, así como tampoco cuenta con antecedente gráfico registral;
sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficadoal frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856; asimismo precisaron que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 9108,49 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0327-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de (fojas 19 al 21);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9108,49
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178.5 – 1179, a 1.5 kilómetro al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 257-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 248-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6585,93
m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura del kilómetro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6585,93 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura del kilómetro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 27 de setiembre del año 2014 (foja 17, 18 y 19), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0122-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero del (fojas 08, 09 y 10), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana, sin embargo, advierte que se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora, en el ámbito del Océano Pacífico; asimismo, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 6585,93 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0323-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de marzo de (fojas 20 al 22);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 585,93 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura kilómetro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6
kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 258-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 247-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9219,46
m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de9219,46 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 27 de setiembre del año 2014 (fojas 17, 18 y 19), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa,libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0119-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero del (fojas 08, 09 y 10),señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora, en el ámbito del Océano Pacífico; además preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 9219,46 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0331-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de (fojas 20 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9219,46
m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 259-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 249-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12866,34
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178 – 1178.5, a 2 kilómetrosal Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12866,34 m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178
– 1178.5, a 2 kilómetros al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (fojas 17 y 18), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piuraremitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0157-2015-ORS-SCR-ZR
N° I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del (fojas 08, 09 y 10),señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Sullana, y no cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856;
además precisó que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 12866,34 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0333-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Marzo de (fojas 19 al 22);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12866,34
m², ubicado en el Balneario de Máncora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1178 – 1178.5, a 2 kilómetros al Sur de la Quebrada Fernández, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 262-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 253-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 43796,79
m², ubicado en el sector Máncora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177 y del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 43796,79 m², ubicado en el sector Máncora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177 y del Muelle de Máncora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (19 y 20), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0133-2015-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero del (fojas 09, 10 y 11),señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Sullana y que a la fecha, no cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856;
además, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfica registral de Piura;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 43796,79 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0332-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Marzo de (fojas 21 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 43 796,79
m², ubicado en el sector Máncora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177 y del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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