5/20/2015

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033 Declaran de prioridad e interés regional el proceso de

Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033 Callao, 5 de mayo del 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta
Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033
Callao, 5 de mayo del 2015
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

La carta de fecha 7 de abril del y la carta de fecha 22 de abril de 2015, ambas de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito, inscrita en el Registro de Comités con Partida N° 70593145, el Informe N° 31-2015-GRT/GRPPAT-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum N° 962 -2015-GRC/GRPPAT
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe N° 1129-GRC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen N° 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )"
y el Artículo 192° refiere que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)";

Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es "Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.", la misma que es concordante con el Artículo 53°, literal f) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia".

Que, mediante Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002
se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y Organización Racional del Territorio de la República;

Que, según el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2003 –PCM
de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones;

Que, el Artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinámica de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modificación de su estructura administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos establecido en el presente Artículo;

Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35° literal k) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales "Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la materia";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 002 -2006-PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795; y, como tal deberá ser en estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Artículo 1°
Declaración de interés nacional, declárese como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio y el artículo 2°
Estudios Técnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios específicos sobre demarcación territorial que se requieran a fin de permitir desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio.

Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI, el Instituto Geográfica Nacional - IGN y las entidades deberán proporcionar los informes e información técnico, geográfica y cartográfica que se les solicite;

Que el Decreto Supremo N° 106-2013 PCM, modifica el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 074 - 2010-PCM, el mismo que señala: declárese como Zona de Interés Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;

Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunión conjunta con representantes de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, consideró pertinente que el proceso de creación del Distrito debe contar con la opinión del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, de acuerdo con el informe N° 1129-2015-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito; cuyo proceso de creación distrital estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia;

Que, por Dictamen N° 021-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interés regional el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 159° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector.

2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias.

3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, así como a las Organizaciones cuyo fin es la creación del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan.

4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador

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