5/20/2015

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000034 Declaran de prioridad e interés regional el proceso de

Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000034 Callao, 5 de mayo del 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta de
Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000034
Callao, 5 de mayo del 2015
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

La carta de fecha 7 de abril del de la Asociación Civil Comité Cívico Ventanilla Provincia – COPROVEN, inscrita en el Registro con Partida N° 70356274, mediante el cual se solicita el apoyo al proyecto de creación de la Provincia de Ventanilla; el Informe N° 32-2015-GRT/ GRPP A T-OA T de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum N° 964-2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe N° 1130-2015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen N° 022-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )"
y el Artículo 192° refiere que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. ( ...
)";

Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es "Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.", la misma que es concordante con el Artículo 53°, literal f) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armoníacon las políticas y normas de la materia".

Que, mediante Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002
se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y Organización Racional del Territorio de la República;

Que, según el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003 –PCM
de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones;

Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto en el Art.

35° literal k) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales "Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la materia";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 002 -2006-PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795; y, como tal deberá ser en estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 106-2013
PCM; se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio;

Que, con fecha 31 de julio de 2014, la Comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, emitió Dictamen favorable al proyecto de Ley N° 931/2011-CR mediante el cual se propone declarar de preferente interés nacional la creación de la provincia de Ventanilla, dentro de la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de mejorar la distribución de los recursos y permitir una adecuada prestación de los servicios públicos, que revertirá en el desarrollo local;

Que, con fecha 24 de julio de 2014, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, emite el Acuerdo de Consejo N° 76-2014—MDV-CCDV, mediante el cual se aprueba el respaldo institucional al proyecto de Ley proyecto 931/2011-CR mencionado en el párrafo anterior;

Que, con fecha 11 de agosto de 2014, la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, emitió el Oficio N°138-2014 del 9 de septiembre de 2014, dirigido a la Presidencia del Congreso de la República, mediante el cual también se apoya el proyecto de Ley 931/2011-CR citado;

Que, de acuerdo con el informe N° 1130-2015-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, que declare de prioridad e interés regional, el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla, en la actual Provincia Constitucional del Callao; proceso que estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia;

Que, por Dictamen N° 022-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interés regional el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 159° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 022-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector.

2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias.

3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, para su conocimiento y acciones que correspondan.

4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador

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